Vic

Trayectoria de las victimas en México

  • 1521 BCE

    periodo de la venganza

    periodo de la venganza
    En tiempos primitivos el hombre regía su conducta vinculada a la retribución de la magia, derivando el tótem y el tabú, donde el tabú se manifiesta como prohibiciones o restricciones, ejemplo de una prohibición en la época es realizar hechizos, eran víctimas acusados de hacer hechizos aquellos que pintaban un animal deseando cazarlo, en un principio el castigo era el desamparo de los dioses y después evoluciono al castigo de la lapidación.
  • 1433 BCE

    Epoca prehispanica Triple alianza

    Epoca prehispanica Triple alianza
    En el territorio de la triple alianza en México, aquellos que cometían el delito de aborto, adulterio, asalto, calumnia grave y pública, daño en propiedad ajena, quemar el maíz antes de tiempo, estupro, encubrimiento, homicidio, incesto, falsificación de medidas, sedición, traición, pederastia etc, eran víctimas de recibir como castigo la pena de muerte; el robo y la riña se castigaban con diversas penas, dependiendo de la gravedad variaba y podía llegar a la pena de muerte.
  • 900 BCE

    Cultura maya

    Cultura maya
    La cultura maya del México prehispánico previó la composición respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.
  • 450 BCE

    Leyes de Talión

    Leyes de Talión
    Con las leyes del talión, establecidas en códigos como el de Hammurabi, Manú en la India, en la ley de las XII Tablas, en el Zend-Avesta persa, entre otros, se establecen ya las primeras limitantes de la venganza, en principio porque se intenta poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima; pero sobre todo porque se establecen las bases de lo que vendría a derivar en el poder político de los nacientes estados.
  • Venganza pública

    Venganza pública
    Al adquirir los estados mayor solidez, hace notar la diferencia entre los delitos privados y públicos, esto desprendido de acuerdo a el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o del orden público; en esta etapa aparecen las leyes mas severas y crueles, donde se castigaba con mayor dureza, no solo los crímenes mas graves sino hechos que hoy son indiferentes, tales como la hechicería.
  • Época colonial

    Época colonial
    Durante esta época el delito fue concebido en perspectiva religiosa y política, considerado como actos de pecado e infidencia la Estado, también se consideraban como agresiones perjudiciales a la seguridad; las penas que se aplicaban era conforme a la raza del condenado, las víctimas que se castigaban de manera severa eran a los indígenas y a los negros, pues las penas impuestas eran la pena de muerte o azotes, mientras que para los conquistadores solo se aplicaban las penas de la península.
  • Época independiente

    Época independiente
    Con el decreto constitucional la forma de imponer penas cambio y la forma confusa y arbitraria de las normas vigentes de la época colonial, pues a los victimarios se les aplicaban las leyes penales de dicho ordenamiento.
  • Código penal para elEstado de México

    Código penal para elEstado de México
    En el año de 1831 se elabora un bosquejo del código penal para el Estado de México este sin llegar a ser expedido; con este código se pretendía, que la víctima y el victimario recibieran cada uno lo que merecía, es decir el castigo correspondiente y la reparación de daño a la víctima.
  • Código de Veracruz

    Código de Veracruz
    En 1835 se expide el primer ordenamiento penal en nuestra historia, el cual se toma en base al código penal español de 1822, con este ordenamiento se esclareció la ejecución de las sentencias para los reos esto en favor de las víctimas.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Esta constitución se adopto en el sistema federal y estableció las bases para la emisión de leyes penales y así surgiendo la necesidad de emitir un código penal válido, para toda la Federación y los territorios federales, dejando así a reservación de los estados la facultad para legislar en materia penal para los delitos de orden común y proteger a quienes fueran víctimas de estos delitos.
  • Código de 1871

    Código de 1871
    La comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona; elaboraron el Código Penal para el D.F. y territorio de Baja California, sobre delitos del Fuero Común y para toda la República sobre delitos contra la Federación y se promulga el 7 de diciembre de 1871; este Código reunió y sistematizo por primera vez las nomas penales dando certeza jurídica a los ciudadanos, con ello las víctimas tenían mayor seguridad jurídica.
  • La víctima en la CPEUM

    La víctima en la CPEUM
    En el texto original de la Constitución no existe regulación legal que regule los derechos de la víctima del delito
  • Código Penal de 1929

    Código Penal de 1929
    Los pronunciamientos de Goerne sobre concepción del delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales; con este concepto se aclara la concepción del bien jurídico tutelado como un sustento al Derecho penal y así tomando en cuenta la distinción entre doloso y culposo.
  • Código penal de 1931

    Código penal de 1931
    Este código no revela los motivos de su publicación, sin embargo en actas consta que surge como un recurso jurídico y pragmático que busca la solución principal a) Ampliación del arbitrio judicial hasta los límites constitucionales; b) Disminución del casualismo con los mismos límites; c) Simplificación de sanciones;
    d) Efectividad de la reparación; e) Simplificación del procedimiento; con este código se garantiza la reparación del daño a la víctima y el victimario recibe una sanción concreta.
  • Derechos de la Víctima

    Derechos de la Víctima
    En el año de 1993 se publica por primera vez el decreto en el DOF, donde se incluyeron en el párrafo tercero de la fracción X del artículo 20 constitucional alguno derecho de la víctima.
  • Decreto del año 2000

    Decreto del año 2000
    Mediante el decreto publicado en el
    dof del 21 de septiembre de 2000 se adicionó
    al artículo 20 el apartado B, en el cual se
    establecieron 10 fracciones con garantías a
    favor de la víctima o de la o el ofendido, 7 de
    manera particular la fracción IVse refirió a
    la reparación del daño.
  • Reforma Constitucional del 2008

    Reforma Constitucional del 2008
    Debido al alarmante crecimiento de criminalidad, inseguridad y las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la
    condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, han tenido como respuesta una
    profunda reforma a la CPEUM, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal.
  • EL CNPP

    EL CNPP
    Debido a que las reformas aplicadas del 2008 quedarían listos para el año 2016, surge un nuevo ordenamiento jurídico llamado Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de ofrecer una interpretación del derecho penal mexicano, para su aplicación en el nuevo proceso penal acusatorio contenido en dicho ordenamiento.