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En tiempos primitivos el hombre regía su conducta vinculada a la retribución de la magia, derivando el tótem y el tabú, donde el tabú se manifiesta como prohibiciones o restricciones, ejemplo de una prohibición en la época es realizar hechizos, eran víctimas acusados de hacer hechizos aquellos que pintaban un animal deseando cazarlo, en un principio el castigo era el desamparo de los dioses y después evoluciono al castigo de la lapidación.
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En el territorio de la triple alianza en México, aquellos que cometían el delito de aborto, adulterio, asalto, calumnia grave y pública, daño en propiedad ajena, quemar el maíz antes de tiempo, estupro, encubrimiento, homicidio, incesto, falsificación de medidas, sedición, traición, pederastia etc, eran víctimas de recibir como castigo la pena de muerte; el robo y la riña se castigaban con diversas penas, dependiendo de la gravedad variaba y podía llegar a la pena de muerte.
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La cultura maya del México prehispánico previó la composición respecto de delitos como el homicidio culposo, muerte no procurada por el cónyuge, daño en propiedad ajena e incendio por imprudencia, que se daba a través de los bienes propios del ofensor o en su caso de su mujer u otros familiares.
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Con las leyes del talión, establecidas en códigos como el de Hammurabi, Manú en la India, en la ley de las XII Tablas, en el Zend-Avesta persa, entre otros, se establecen ya las primeras limitantes de la venganza, en principio porque se intenta poner fin a la desproporción entre el daño inferido y la respuesta de la víctima; pero sobre todo porque se establecen las bases de lo que vendría a derivar en el poder político de los nacientes estados.
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Al adquirir los estados mayor solidez, hace notar la diferencia entre los delitos privados y públicos, esto desprendido de acuerdo a el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o del orden público; en esta etapa aparecen las leyes mas severas y crueles, donde se castigaba con mayor dureza, no solo los crímenes mas graves sino hechos que hoy son indiferentes, tales como la hechicería.
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Durante esta época el delito fue concebido en perspectiva religiosa y política, considerado como actos de pecado e infidencia la Estado, también se consideraban como agresiones perjudiciales a la seguridad; las penas que se aplicaban era conforme a la raza del condenado, las víctimas que se castigaban de manera severa eran a los indígenas y a los negros, pues las penas impuestas eran la pena de muerte o azotes, mientras que para los conquistadores solo se aplicaban las penas de la península.
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Con el decreto constitucional la forma de imponer penas cambio y la forma confusa y arbitraria de las normas vigentes de la época colonial, pues a los victimarios se les aplicaban las leyes penales de dicho ordenamiento.
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En el año de 1831 se elabora un bosquejo del código penal para el Estado de México este sin llegar a ser expedido; con este código se pretendía, que la víctima y el victimario recibieran cada uno lo que merecía, es decir el castigo correspondiente y la reparación de daño a la víctima.
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En 1835 se expide el primer ordenamiento penal en nuestra historia, el cual se toma en base al código penal español de 1822, con este ordenamiento se esclareció la ejecución de las sentencias para los reos esto en favor de las víctimas.
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Esta constitución se adopto en el sistema federal y estableció las bases para la emisión de leyes penales y así surgiendo la necesidad de emitir un código penal válido, para toda la Federación y los territorios federales, dejando así a reservación de los estados la facultad para legislar en materia penal para los delitos de orden común y proteger a quienes fueran víctimas de estos delitos.
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La comisión integrada por Antonio Martínez de Castro, José María Lafragua, Manuel Ortiz de Montellano y Manuel M. de Zamacona; elaboraron el Código Penal para el D.F. y territorio de Baja California, sobre delitos del Fuero Común y para toda la República sobre delitos contra la Federación y se promulga el 7 de diciembre de 1871; este Código reunió y sistematizo por primera vez las nomas penales dando certeza jurídica a los ciudadanos, con ello las víctimas tenían mayor seguridad jurídica.
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En el texto original de la Constitución no existe regulación legal que regule los derechos de la víctima del delito
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Los pronunciamientos de Goerne sobre concepción del delito como un acto social que daña al hombre y a los agregados sociales; con este concepto se aclara la concepción del bien jurídico tutelado como un sustento al Derecho penal y así tomando en cuenta la distinción entre doloso y culposo.
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Este código no revela los motivos de su publicación, sin embargo en actas consta que surge como un recurso jurídico y pragmático que busca la solución principal a) Ampliación del arbitrio judicial hasta los límites constitucionales; b) Disminución del casualismo con los mismos límites; c) Simplificación de sanciones;
d) Efectividad de la reparación; e) Simplificación del procedimiento; con este código se garantiza la reparación del daño a la víctima y el victimario recibe una sanción concreta. -
En el año de 1993 se publica por primera vez el decreto en el DOF, donde se incluyeron en el párrafo tercero de la fracción X del artículo 20 constitucional alguno derecho de la víctima.
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Mediante el decreto publicado en el
dof del 21 de septiembre de 2000 se adicionó
al artículo 20 el apartado B, en el cual se
establecieron 10 fracciones con garantías a
favor de la víctima o de la o el ofendido, 7 de
manera particular la fracción IVse refirió a
la reparación del daño. -
Debido al alarmante crecimiento de criminalidad, inseguridad y las constantes injusticias por la impunidad de los delitos cometidos por los delincuentes, la
condena de inocentes y el desamparo de las víctimas, vividos a finales del siglo pasado y en la primera década del presente, han tenido como respuesta una
profunda reforma a la CPEUM, la cual a partir del 18 de junio de 2008 establece las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal. -
Debido a que las reformas aplicadas del 2008 quedarían listos para el año 2016, surge un nuevo ordenamiento jurídico llamado Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de ofrecer una interpretación del derecho penal mexicano, para su aplicación en el nuevo proceso penal acusatorio contenido en dicho ordenamiento.