Transferencia de un Fondo de Comercio (Ley N° 11.687).

  • 1 CE

    Articulo N°1

    Este define quien y que debe y puede ser transferido.
    elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • Period: 1 CE to 5

    Condiciones y Consecuencias.

    La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Period: 1 CE to 5

    Ámbito de aplicación

    Se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • 2

    Articulo N°2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Los requisitos minimos de la publicacion son:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Articulo N°3

    El que quiera transferir un fondo de comercio, debera entregar una nota con lo siguiente:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento.
  • 4

    Articulo N°4

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación. Los acreedores tienen ese tiempo para oponerse.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 5

    Articulo N°5

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.