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Primeramente se debera publicar un aviso por 5 dias en el diario de publicaciones legales( boletin oficial) y en periodicos del lugar en el que funcione el estado que se pretende transferir. Dicho anuncio debe contener minimo:clase y ubicacion del negocio, nombre y domicilio del vendedor y comprador, nombre y domicilio del rematador y escribano.
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ART.3 Se debera entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga : detalle de creditos adeudados, nombre y domicilio de acredores, montos de creditos adeudados, fechas de vencimiento si las hubiera.
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ART. 4 Desde la ultima publicacion los acredores tendran 10 dias para notificar su opocision a la operacion de transferencia, notificacion que debera cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicacion.
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ART.5 El acredor que se hubiere opuesto tiene 20 dias para trabar el embargo judicial. Si el acredor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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ART. 4 El documento de transmision solo podria firmarse transcurridos10 dias desde la ultima publicacion realizada, siempre y cuando no exista oposicion de los acredores y en caso de existir oposicion se hubieran realizados las correspondientes retenciones y depositos.
El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros debera extenderse por escrito, inscribirse en el registro publico dentro de los 10 dias de su otorgamiento.