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El fondo de comercio constituye una universalidad formada por todos los elementos que lo integran. Se presenta como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. Constituido por elementos materiales (instalaciones, maquinarias, mercadería) e inmateriales( nombre comercial, enseña comercial, marca, patente de invención, clientela)
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El procedimiento queda establecido por el artículo 2 de la ley 11867.
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Previo a la transferencia de un fondo de comercio deberá publicarse por el término de cinco (5) días en diarios de publicaciones legales (Boletín Oficial de la provincia respectiva) y en uno o más periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá contener como mínimo: Clase y ubicación del negocio; Nombre y domicilio del comprador y del vendedor; Nombre y domicilio del rematador y escribano (si intervienen)
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El enajenante deberá presentar al presunto comprador una nota que contenga: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados y Fecha de vencimiento (si las hubiere)
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A partir de la última publicación los acreedores tendrán diez (10) días para notificar su oposición a la operación de transferencia, mediante notificación cursada al comprador o rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito en una cuenta especial. El comprador se verá obligado a retener el importe correspondiente y ha realizar el depósito judicial.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se haya opuesto tendrá veinte (20) días para trabar embargo judicial. Si no lo hace el comprador podrá retirar la suma depositada.
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El documento de transmisión podrá firmarse transcurrido los diez (10) días de la última publicación. y siempre y cuando no exista oposición y/o cuando, de existir oposición se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.
El documento de transferencia, para producir efectos ante terceros deberá:
Extenderse por escrito y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez (10) días de su otorgamiento. -
Condiciones para validar la transferencia: Que la transferencia en ningún caso, se realice por un monto inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (según Nota presentada Art. 3 -Ley 11867) más el importe no confesado por el vendedor , que resultaren de la oposición oportunamente presentada, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11867 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o escribano que la hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.