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Quien desee transferir un fondo de comercio, es decir el vendedor, deberá entregar previamente al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento en caso de existir.
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Publicar un aviso, por un lapso de 5 días, en el diario de publicaciones legales, es decir, en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Indicando La ubicación y clase de Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, como así también del rematador y del escribano, si interviniesen.
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Los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para notificar su oposición a la transferencia, enviando una notificación al presunto comprador en el domicilio de la publicación o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y su correspondiente depósito en cuenta especial, en el banco correspondiente. Entonces el comprador, se encontrará obligado a retener ese importe y a depositarlo en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Una vez transcurridos 10 días desde la última publicación se puede proceder a firmar el documento de transmisión, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Dicho documento de transferencia deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento, para así producir efectos frente a terceros