Transferencia de Fondo de Comercio

  • Artículo 2 - Ley 11687

    Se debe publicar en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde desarrolla su actividad el establecimiento que quiere transferir el fondo de comercio por un período de cinco días. El aviso tiene que detallar clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor y si es que intervienen un escribano y un rematador, sus respectivos nombres y domicilios.
  • Artículo 3 - Ley 11687

    El vendedor debe entregar al presunto comprador una nota con el detalle y monto de los créditos que debe, nombre y domicilio de los acreedores y fechas de vencimientos si las tuviera.
  • Artículo 4 - Ley 11687

    Los acreedores tienen diez días a partir del último día de la publicación en el Boletín Oficial/diario, para presentar su oposición a la transferencia del fondo de comercio. Se debe notificar al vendedor al domicilio que haya publicado reclamando el importe del crédito que le adeudan.
    Al notificarse el comprador, esta obligado a retener el importe correspondiente a la deuda y depositar ese monto en una cuenta judicial.
  • Artículo 5 - Ley 11687

    Si hubo un acreedor que se opuso a la transferencia tiene veinte días desde la notificación de la oposición para trabar embargo.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia

    La transferencia sólo puede firmarse, transcurridos diez días desde la última publicación en el Boletín Oficial/diario si no existe oposición o bien si se hubieran realizados las retenciones y depósitos correspondientes.
    El documento de la transfencia debe extenderse por escrito y ser inscripto en el Registro Público dentro de los diez días de otorgamiento.