Transferencia de Fondo de Comercio

By P@m
  • 1 CE

    Anuncio en Boletín Oficial

    Anuncio en Boletín Oficial
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente: La Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador, Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Entrega de nota firmada

    El vendedor deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados, fechas de vencimientos(si las hay). Los créditos a incluir en la nómina deben proceder de mercaderías u otros
    efectos suministrados al negocio o de los gastos generales del mismo.
  • 3

    Oposición

    A partir de la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para oponerse y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos. Si se comprueba la existencia de los créditos, habrá que retener y depositar dichas sumas en cuenta especial en el Banco correspondiente.
  • 4

    Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Crédito cuestionable

    En los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
  • 6

    Otorgamiento del documento de transferencia

    Transcurrido el plazo para formular oposiciones y una vez practicada la retención y el depósito de las sumas correspondientes a las mismas, las partes se encuentran en condiciones de firmar el contrato definitivo de enajenación, el que para producir efectos respecto a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de los diez días en el Registro Público de Comercio.
  • 7

    Finalidad

    El procedimiento de transferencia tiene como fin proteger los derechos de los acreedores del fondo de comercio, evitando que a través de la transferencia del establecimiento se burlen sus derechos. La ley establece que no podrá enajenarse un establecimiento, por un precio menor al del pasivo. Se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cta o como seña hecha por el comprador al vendedor y en tanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.