Transferencia de fondo de comercio según exigencias previstas por la Ley N° 11.687
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Antes de iniciar el proceso de transferencia, el comprador debe investigar el historial comercial del vendedor y verificar la situación financiera del negocio.
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El comprador y el vendedor deben acordar los términos y condiciones de la transferencia, incluyendo el precio de venta y los activos y pasivos incluidos en la venta.
El vendedor entrega al comprador una nota firmada que detalla los créditos adeudados, los nombres y domicilios de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y las fechas de vencimiento (si las hay) -
El vendedor, publica un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, indicando al menos la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. La publicación debe durar 5 días.
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Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para notificar su oposición a la transferencia al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervino en el acto.
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El comprador retiene el importe correspondiente a los créditos adeudados de los acreedores que se hayan opuesto y los deposita en una cuenta judicial en el banco correspondiente.
El acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Si no hay oposición de los acreedores, o si existiendo oposición se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos, el documento de transferencia se firma después de transcurridos 10 días desde la última publicación.
El documento de transferencia debe extenderse por escrito y ser inscrito en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Las partes deben formalizar la transferencia del fondo de comercio en una escritura pública ante un escribano público.
La escritura pública debe ser inscripta en el Registro Público de Comercio dentro de los 10 días hábiles posteriores a su firma. -
La transferencia del fondo de comercio no puede efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero sus titulares habrían hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 hacen solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que han ocurrido la infracción, por el importe de los créditos impagos.