Fondo de comercio

TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • NÓMINA DE ACREEDORES
    1 CE

    NÓMINA DE ACREEDORES

    El enajenante debe entregar al eventual adquiriente una nómina de los acreedores (indicando los montos y fechas de vencimiento).
  • PUBLICACIÓN
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    PUBLICACIÓN

    La Ley 11.867 exige la publicación de la intención de transferir el fondo de comercio, por 5 días en el Boletin Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en otro diario de gran circulación, para que los acreedores tomen conocimiento de la situación.
  • OPOSICIÓN
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    OPOSICIÓN

    A partir de la última publicación, los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para oponerse y exigir que se retenga del precio de la transferencia, la suma necesaria para el pago de sus créditos si se comprueba la existencia de los créditos, habrá que retener y depositar dichas sumas.
  • INSCRIPCIÓN
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    INSCRIPCIÓN

    Transcurrido el plazo sin que existan oposiciones (o si habiendo existido, se hubiera retenido y depositado el dinero), podrá otorgarse el documento de transmisión, el que, para producir efectos con relación a terceros, deberá inscribirse en el Registro Público.
  • FINALIDAD
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    FINALIDAD

    Este procedimiento tiene como fin proteger los derechos de los acreedores del fondo de comercio, evitando que a través de la transferencia del establecimiento se burlen sus derechos. En miras a ese fin, la ley estableces que no podrá enajenarse un establecimiento, por un precio menor al del pasivo.
  • SISTEMAS DE TRANSFERENCIA
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    SISTEMAS DE TRANSFERENCIA

    La Ley 11867 establece dos sistemas para la transferencia del fondo de comercio: la transferencia privada y la transferencia por subasta pública. El procedimiento es similar en ambos sitemas, en las de subasta pública es necesario cumplir con la "confección de inventario".