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Transferencia de codigo de Comercio

  • 1 CE

    Ley N°11.687 - ART 2.

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente publicar un aviso por cinco dias, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • 2

    Ley N° 11.687 - ART 3.

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos la siguiente informacion:
    Detalle de los creditos adeudados
    Nombre y domicilio de los acredores
    Monto de los creditos adeudados
    Fechas de vencimientos
  • 3

    Ley N°11.687 - ART 4.

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibió la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 4

    Ley N°11687 - ART 5.

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta judicial.
  • 5

    Ley N° 11.687 - ART 6.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de que transcurran 10 días desde la última publicación realizada (Art. 2), siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento