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Previa a la transferencia de fondos presentar al acreedor una nota firmada.
Detalles de la nota:
1) Detalles de créditos adeudados
2) Nombre y domicilio de los acreedores
3) Monto de los créditos adeudados
4) Fecha de vencimiento de créditos (si las hay). -
Clase y ubicación del negocio
Nombre y domicilio del vendedor y comprador
Nombre y domicilio del rematador y escribano (si estos intervienen). -
Los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
Los mismos pueden reclamar la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Sea acreedor reconocido o omitido.
El comprador recibe la notificación del acreedor que se trate y debe depositar las sumas de los créditos en una cuenta judicial en el banco correspondiente. -
Por ejemplo: Si existiera quedará notificado, cuenta con 20 días para trabar el embargo judicial.
Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado (20 días), transcurrido el mismo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Finaliza el periodo destinado al acreedor.
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El juez dispone el embargo de la suma y se realiza el depósito del crédito correspondiente al acreedor.
El vendedor, en caso de que el crédito sea cuestionable, tiene la posibilidad de solicitar al juez que autorice recibir el precio de venta y ofrecer una causion para responder por este crédito. -
La transferencia del fondo en ningún caso se afectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivo del pasivo confesado por el vendedor.
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Después de concretada la transferencia el contrato debe ser inspcrito en el registro público de comercio donde se encuentre ubicado el fondo.
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Tiempo transcurrido en el lapso de 10 días