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Se incorporaron las normas de las ordenanzas de bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y maritimo
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Se crearon normas sobre consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiracion de rivadaria se dictaron decretos:
-Sobre actos de comercio
-Sobre causas de comercio
-Sobre alzada de comercio -
Este decreto fue removido en el año 1858
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El jurista uruguayo, Eduardo Acevedo presenta el proyecto del codigo de comercio ante el poder ejecutivo del estado.
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Se obtuvo la aprobación del código comercial presentado en 1857, sin someterlo a discusión.
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Comienza a regir este nuevo codigo solo en la provincia de Buenos Aires
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Se sanciona esta ley la cual se adoptó para toda la Nación el código de comercio.
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-El valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos
-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
-Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras
-se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil -
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros
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Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades
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La 20.094 incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación.
La 20.266 incorpora nuevo regimen para martilleros. -
-24.452 incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques.
-24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.