TP OBLIGATORIO- FONDO DE COMERCIO

By Rocio F
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    FONDO DE COMERCIO-

    Los elementos constitutivos de un fondo de comercio a efectos de su transmisión por cualquier titulo son: existencias en mercaderías, la clientela, las instalaciones, el derecho al local, nombre y enseña comercial, los dibujos y modelos industriales, las patentes de invención, las marcas de fábrica, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos que derivan de la propiedad comercial e industrial o artística.
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    1- PASOS A SEGUIR PARA LA TRANSMISION DEL FONDO DE COMERCIO

    Previo anuncio en el Boletín Oficial de la Cap. Federal o la provincia que corresponda durante 5 días y en el periódico/s local; indicándose clase, ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador y en caso de intervenir, el escribano y el rematador.
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    2- PASOS A SEGUIR PARA LA TRANSMISION DEL FONDO DE COMERCIO

    El vendedor entregara una nota firmada al adquirente, enunciando los créditos adeudados con nombre y domicilio de los acreedores, monto y echas de vencimiento de los créditos.
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    3- PASOS A SEGUIR PARA LA TRANSMISION DEL FONDO DE COMERCIO

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de 10 días transcurridos de la ultima publicación. En ese periodo los acreedores afectados podrán notificar su oposición al comprador, escribano o rematador reclamando el importe de sus créditos y el deposito del mismo. Esto puede ser reclamado tanto por los acreedores de dicha nota o aquellos que comprueben fehacientemente el crédito.
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    4- PASOS A SEGUIR PARA LA TRANSMISION DEL FONDO DE COMERCIO

    El comprador, rematador o escribano deben efectuar esa retención y el deposito y mantenerla por 20 días, hasta que los presuntos acreedores obtengan el embargo judicial.
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    5- PASOS A SEGUIR PARA LA TRANSMISION DEL FONDO DE COMERCIO

    Una vez transcurridos los 10 días, sin mediar oposición o en caso de cumplirse el plazo de los 20 días, se otorgará válidamente el documento de venta el que deberá inscribirse dentro de los 10 días en el Registro Publico para producir efecto en relacion a terceros.