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TP 8 Derecho Comercial

  • 1 CE

    Fondo de Comercio

    Fondo de Comercio
    La ley Ley N° 11.867 no plasma una definición del fondo de comercio. La doctrina ha sostenido que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que se presentan como un organismo, con perfecta unidad, cuyos fines no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
    Entre los elementos de un fondo de comercio podemos destacar: las instalaciones, mercaderías, nombre comercial, la clientela, el derecho al local, etc.
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    Transmisión de un Fondo de Comercio

    Transmisión de un Fondo de Comercio
    Cuando hablamos de "transmitir" un Fondo de Comercio, conforme la Ley N° 11.687, nos referimos a la venta o enajenación directa, (privada o pública) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
    Para que esta transferencia sea válida, se deben seguir los siguientes pasos explicados a continuación en la línea de tiempo.
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    1er Paso para Transferir

    1er Paso para Transferir
    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
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    2do Paso para Transferir

    2do Paso para Transferir
    En el artículo 3 de la Ley N° 11.687: quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    3er Paso para Transferir

    3er Paso para Transferir
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse
    al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4to Paso para Transferir

    4to Paso para Transferir
    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5to Paso para Transferir

    5to Paso para Transferir
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores. En caso de existir oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia

    Condiciones de Transferencia
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Consecuencias de Incumplimiento

    Consecuencias de Incumplimiento
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.