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Regulaban el comercio terrestre y marítimo.
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La Asamblea de este año creó la matrícula para comerciantes nacionales; las normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comercianles.
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Se creó la Bolsa Mercantil que se instaló en 1.822 y funcionó por un breve lapso de tiempo y se dictó la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio. Por inspiración de Rivadavia.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores, esto fue derogado en 1.858.
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El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar este proyecto con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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El proyecto ya mencionado de 1856, se presentó al porder ejecutivo del Estado.
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Hasta este año se aplicó sin grandes cambios el régimen jurídico implementado por el Consulado.
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Se aprueba el proyecto de 1856 sin someterlo a discusión.
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Sólo comienza a regir el proyecto mencionado de 1856 en la Provincia de Buenos Aires.
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Ya reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la Ley N°15 y se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía sólo en la Provincia de Buenos Aires. Luego fue derogado en 2.015 por el Artículo 4 de la Ley N°26.994.
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Se planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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La primera reforma fue en este año.
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Se sanciona este decreto que incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
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Incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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La Ley N°20.094 incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley N°20.266 incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sancionó la Ley N°24.452 e incorporó al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley N°24.522 incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Se sancionó y modificó la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Entra en vigencia. El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el CCyC de la Nación. Este Código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina y es la principal fuente del derecho comercial hoy en día.