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El artículo 2 de la Ley N°11.687 establece que cualquier persona interesada en transferir un fondo de comercio está obligada a publicar un aviso durante cinco días consecutivos en el Boletín Oficial, así como en uno o más diarios locales donde esté ubicado el establecimiento a ser transferido.
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De acuerdo con el artículo 3 de la Ley N°11.687, la persona que realiza la transferencia entrega al potencial comprador una nota firmada que incluye lo siguiente: -Información sobre los créditos pendientes.
-Nombre y dirección de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento, en caso de existir. -
El artículo 4 de la Ley N°11.687 establece que los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para oponerse a la transferencia. Deben notificar al presunto comprador, al rematador o al escribano, solicitando retener el monto de su crédito en una cuenta especial. El comprador, al recibir la notificación, debe retener el importe correspondiente al crédito del acreedor y depositarlo en esa cuenta.
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El artículo 5 de la Ley N°11.687 establece que desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tiene 20 días para iniciar un embargo judicial. Después de este plazo, el depositante tiene la facultad de retirar las sumas depositadas.
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Según art. 4 de la ley N°11.687 el documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la ultima publicación según art. 2, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:
-Ser redactado por escrito.
-Ser inscrito en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento.