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Este sistema fue creado por Sir Robert Torrens, es un sistema muy interesante y diferente a los anteriormente visto en el sentido de que no es necesaria la “inmatriculación”, es a juicio del propietario realizarla o no, pero una vez que se ha llevado a cabo la inmatriculación, los actos que se celebren sobre el bien inmueble deben de llevar a cabo lo mismo. -
Es una oficina administrativa la que se encarga del registro, a diferencia del régimen anterior se lleva a cabo el convenio entre las partes el estado no interviene, posteriormente se lleva a cabo el registro, cuyos efectos son meramente declarativos, en caso de que los documentos inscritos sean declarado nulos, lo mismo sucede con la inscripción. -
Sánchez Medal considera que México usa el sistema francés puesto que el registro no es forzoso, para actos relativos a propiedad, sino que es potestativo, pero no surte efectos contra terceros si el acto no es debidamente inscrito en el citado registro.
Pérez del Castillo menciona la excepción de la cesión de los créditos hipotecarios y en los casos de sociedades y asociaciones civiles, no solo es de efectos declarativos sino constitutivos. -
Se caracteriza porque el Estado interviene en la transmisión de bienes inmuebles, porque tienen el carácter de público.
La intervención por parte del estado es a través de los
tribunales judiciales quienes tienen a su cargo el libro territorial o el registro inmobiliario, además están ligados íntimamente por con el catastro.