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El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona, pero también da nombre a toda una tradición jurídica o familia del Derecho.
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La Familia Neorromanista es una familia conformada por paises cuyo principal antecedente es el Derecho Romano, unas de sus principales caracteristicas es la marcada preocupación por los valores de justicia y moral.
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Volviendo a la idea central que venimos exponiendo, desde la introducción, las diferencias entre estos ordenamientos jurídicos que pertenecen a la familia jurídica religiosa, se marcan incluso desde que observamos que para el calendario hebreo de la creación estamos en el año 5,769 (2009 de la era cristiana), cuestión simplemente anecdótica pero que sirve para ubicar cuestiones de apreciación.
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Dentro de las familias jurídicas, que pudiéramos llamar occidentales, tenemos casos particulares con una posición intermedia entre la familia jurídica romano-germánica y la familia jurídica del Common Law; nos estamos refiriendo a los sistemas híbridos o mixtos de Louisiana, Escocia y Quebec,entre otros muchos.
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Podemos concretar que surgen, en el siglo xix, tres corrientes
socialistas, a saber:
1) Socialismo utópico
2) Socialismo científico
3) Socialismo “sin dogmas” -
los principales postulados socialistas implementados en la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y que se proyectan al socialismo de “occidente” y de alguna manera al socialismo de “oriente”. Por otra parte, se analizará la “unidad cultural” —tradición/ historia común, valores/filosofía común y orden de prelación de las fuentes común— de la citada ex urss, Cuba y República Popular China.
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En el derecho hebreo se destacan ciertos aspectos puntuales de su normativa y entre ellas sale a colación la organización de la justicia, las leyes criminales—poco estudiadas desde Occidente— o el derecho procesal.