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En este período no se da un sistema de seguridad social o de seguros , simplemente se dan algunos pocos beneficios de dicha naturaleza.
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Con el Decreto de 1823 se le otorgaba una pensión vitalicia a favor del libertador.
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Se establecen pensiones para el personal oficial donde se combinaba tanto la jubilación como invalidez, ya que para pensionarse se necesitaba haber trabajado 20 años y haberse inutilizado el servicio del trabajador, ademas de no haber sido removido por mal manejo, injuria u omisión; y no ser rebelde ni sindicado como tal ante el gobierno.
Se le da a los educadores la pensión de gracia que existia para los militares y su familia que hoy en día tiene vigencia. -
Por medio del Decreto de 1821 se les dan recompensas y consideraciones a las viudas, huérfanos y padres de los muertos por la patria.