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Señala la creación de cuatro Secretarias de Estado y del Despacho Universal, siendo una de ellas la Secretaria de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores, para la que se fijó como su ámbito de competencia el atender y despachar todas las relaciones diplomáticas con las partes extranjeras.
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Se establecieron reglas para los nombramientos de los miembros del servicio exterior, así como instrucciones y sueldos del personal diplomático. Con esta pequeña base se estipuló el primer antecedente del Servicio Exterior Diplomático
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En él, se delimitaron tanto sus responsabilidades como sus atribuciones.
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Se estipularon las reglas por las cuales se establecían Legaciones Ordinarias, Legaciones Extraordinarias y Consulados
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En esta Ley se introdujeron dos aportaciones importantes: el personal diplomático se vio incrementado con la aparición del oficial de la legación y los sueldos del personal comisionado en Europa y América fueron igualados.
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Se derogó todas las disposiciones relativas a los consulados que hasta la fecha se habían dictado
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Determinaban la indumentaria que, de acuerdo con la diplomacia de la época, debía usar el personal diplomático y consular mexicano.
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Aqui se fijó como forma de gobierno el modelo republicano centralista, determinándose las bases para que el presidente de la República nombrara, celebrara y dirigiera las relaciones internacionales en las que fuese parte el Estado central.
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Se intentó codificar las distintas disposiciones en materia diplomática que se habían dictado; disposición de “las cualidades de los empleados diplomáticos y reglas para nombrarlos”; se reivindicó la nacionalidad mexicana como requisito para formar parte del cuerpo diplomático y denotó como cualidades de todo empleado diplomático.
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Se dan en forma sucesiva cuatro reformas y modificaciones a la composición orgánica del gobierno federal
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la asignación de tareas específicas a cada uno de los miembros de los consulados, además, de ampliar las categorías de composición de los consulados.