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La primera ley que hablo de la revisoría fiscal fue la ley 58 de 1931, creada por la superintendencia de sociedades anónimas se refirió al revisor fiscal en sus artículo 41
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La cual dispuso que toda sociedad anónima tuviera un revisor fiscal
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se creó la asociación colombiana de contadores.
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La superintendencia de sociedades exige que los balances que se le enviaran fueran suscritos por las firmas autógrafas del gerente, el secretario, el revisor fiscal, y el contador de la sociedad, norma que se considera como el punto de partida de lo que hoy conocemos como estados Financieros Certificados.
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Se fija una la pena de cancelación de la inscripción profesional de los contadores públicos y quienes ejercen como revisores fiscales, que autorice o intervenga en la elaboración de declaraciones de renta inexactas, medida que sería impuesta por la junta central de contadores.
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Mediante el cual se exige a las instituciones de educación post secundaria a instalar en sus estatutos la figura del revisor fiscal.
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Se exige la firma de revisor fiscal en las declaraciones de renta y complementarios
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Mediante la cual se se reforma el estatuto de la profesión contable. catálogo a la revisoría fiscal como actividad relacionada con la ciencia contable en general. relaciona igualmente nuevas inhabilidades
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Para aquellas entidades promotoras y prestadoras de servicios de salud se hizo obligatoria la revisoria fiscal, estos están obligados a posesionarse y deberán contar con un presupuesto.
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El Consejo Técnico de la Contaduria Publica define la revisoría Fiscal como "un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente los componentes y elementos que integran el control interno.”
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Mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
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El presente decreto debe ser aplicado de manera obligatoria por los revisores fiscales quienes presten sus servicios a entidades del grupo 1, y a las entidades del grupo 2 que tengan mas de 30.000 SMMLV de activos o mas de 200 trabajadores.