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La primera regulación, la Ley reglamentaria de Elecciones, contenida en el Decreto Gubernativo 403, fue emitida por el Presidente de la República.
Dejó privativamente a la Asamblea Legislativa la facultad de declarar nulidad o invalidez de elecciones. -
Decreto 1738 de la Asamblea Nacional Constitutiva.
Sustituye a la Ley Reglamentaria. -
Inicia con la gestión de Jorge Ubico, permanece en el cargo hasta junio de 1944 por presión ciudadana, luego ocurre la Revolución de Octubre, la Junta Revolucionaria de Gobierno asume el poder y la deja sin efecto para convocar a elecciones de diputados de la Asamblea Legislativa que luego la Asamblea Constituyente elige al doctor Juan José Arévalo Bermejo como Presidente de la República.
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Los guatemaltecos tienen derecho a organizarse en partidos políticos, que deben inscribirse de conformidad con lo que determine la ley Electoral.
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Introdujo la acción de nulidad como medio de impugnación, dando a conocerlas para el caso de las elecciones de presidente y de diputados al Congreso de la República, de municipios y jurados de la imprenta, para las juntas electorales departamentales.
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En 1954 se produjo la renuncia de Árbenz y luego llega al poder el coronel Carlos Castillo Armas, se convoca a una nueva Asamblea Nacional Constituyente que sanciona la Constitución.
Crea el Tribunal Electoral y tiene régimen administrativo y recurso de amparo ante la CSJ. -
Sustituye a la anterior, mantuvo la nulidad, habilitando para conocer de las genéricas al Tribunal Electoral y de las de Presidente de la República.
Retira el recurso de amparo ante la CSJ -
Las funciones que tiene ésta son autónomas y jurisdicción, la facultad, entre otras, investigar en materia electoral las actividades que le fueren conferidas y resolverlas en una instancia.
Por Miguel Peralta Azurdia. -
Dictada por el Jefe de Gobierno mediante el Decreto-Ley 387.
Insiste en que el Congreso tiene la facultad de conocer sobre la acción de nulidad. -
Derroca al general Lucas García, queda como presidente el general Ríos Montt, donde permanece por tiempo indefinido en donde origina su propio golpe de estado siendo derrocado por el general Mejía Víctores, en donde se entrega al primer presidente electo como resultado del proceso electoral normado en el Decreto-Ley 30-83.
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La Asamblea Nacional Constituyente emite el Decreto 1-85 en donde se promulga, sanciona la actual ley.
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Mediante el Decreto 26-2016 del Congreso de la República.
Introduce la mirada de reformas que afectan a más de 60 artículos de la ley, donde resaltan el voto extranjero, participación ciudadana, control y fiscalización del financiamiento, integración del Congreso por 160 diputados, propaganda electoral, etc.
La reformas logran satisfacer las expectativas de la sociedad con relación a la democratización y transparencia de las organizaciones políticas de Guatemala.