
Reformas y adiciones al articulo 115 Constitucional por Salvador Angeles Sanchez
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La reforma es realizada al párrafo cuarto de la fracción III del articulo 115. Su modificación fue para aclarar como es que de manera proporcional al numero de habitantes por municipio se iban a designar representantes en el congreso local.
Marca que el numero menor de diputados que puede haber en una legislatura local son 7 cuando la población de estos (los estados) sea menor a cuatrocientos mil habitantes, y de 11 si es que son mas ochocientos mil. -
En esta reforma se modifican las fracciones I, II y III y sus incisos "a" y "b".
Se establece en esta reforma que cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y que entre este y el gobierno del estado no habrá autoridad intermedia.
Que estos administraran libremente su hacienda y que serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales. -
En esta reforma se modifica de párrafo tercero de la fracción III del Articulo 115.
Se estipula en esta reforma que los gobernadores de los estados no podrán durar en su cargo mas de seis años. -
Se adiciona el párrafo primero de la fracción primera del articulo 115.
Dice este párrafo que los municipios serán administrados por un ayuntamiento de elección popular directa, y que en las elecciones municipales participaran las mujeres en igualdad de condiciones que los hombres. -
Se reforma la fracción primera del Articulo 115 Constitucional.
Se añada a la fracción que los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos electos popularmente no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, así como los impuestos indirectamente. -
Se adiciona al articulo 115 constitucional las fracciones IV Y V.
Establece la fracción IV que en el ámbito de sus competencias, los municipios expedirán leyes, reglamentos y disposiciones administrativas.
La V fracción nos habla del proceder del como planear y regular los centros urbanos que estén situados entre dos estados, abogando por la colaboración. -
Se adiciona en la fracción III del articulo 115 un ultimo párrafo.
Estipula que se introducirá el principio de representación proporcional en las elecciones de los ayuntamientos que tengan mas de 300 mil habitantes y que en todas las entidades del pais se introducirá el sistema de diputados de minoría en las elecciones de legislaturas locales. -
Una reforma que resulta en una de las mas profundas realizadas al articulo 115 constitucional.
Se le otorgan facultades a los Congresos para la desaparición o suspensión de Ayuntamientos y para suspender o revocar el mandato de algunos de sus miembros.
También se añade “los municipios están investidos de personalidad jurídica, y manejarán su patrimonio conforme a la ley"
Se les asigna competencia reglamentaria a los Ayuntamientos como el agua potable y alcantarillado para el buen gobierno. -
Reforma a la fracción VIII del articulo 115 Constitucional.
Las leyes de los estados introducen el principio de representación proporcional en las elecciones de los ayuntamientos de todo municipio.
Las leyes de los estados regirán las relaciones de los municipios y sus trabajadores. -
La mas ambiciosa reforma al articulo 115 constitucional.
Se sustituyó el término “administrar” por el de “gobernar” dándole mas autoridad al municipio en cuanto a terminología.
Por primera vez la Constitución habla del gobierno municipal y le da un fortalecimiento al cuerpo colegiado del Ayuntamiento al ser titular exclusivo de las facultades otorgadas.
Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos de policía y gobierno, de acuerdo con las leyes de los Estados. -
Se adiciona un ultimo párrafo a la fracción III del articulo 115.
Estipula este párrafo que las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse de acuerdo con la ley -
Se reforma la fracción VII del articulo 115 constitucional.
La policía preventiva queda al mando del presidente municipal, pero acatara las ordenes del gobernador del Estado en casos de fuerza mayor. -
Se reforman el párrafo cuarto del inciso "c" de la fracción IV del artículo 115.
Se estipula que las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán
sus cuentas públicas.
Además de que los presupuestos de egresos de los municipios serán aprobados por los ayuntamientos con base a sus ingresos disponibles. -
Se reforma el encabezado y segundo párrafo de la fracción I del artículo 115.
El encabezado queda como "Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre"
También establece en la fracción I la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos por un periodo adicional -
Se reforma el articulo 115, fracción IV, párrafo segundo y fracción V, párrafo segundo.
Los municipios podrán gozar de exenciones o subsidios que las leyes estatales establezcan, solo si estos bienes no son utilizados por paraestatales o particulares.
Se dice que los municipios serán libres de expedir reglamentos y disposiciones administrativas que fueran necesarios.
Los bienes inmuebles de la federación ubicados en los municipios; estarán a jurisdicción de los poderes federales. -
Se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 115
Se añade "presidenta municipal" y el principio de paridad en consonancia a la agenda inclusiva del gobierno en turno.
Queda el párrafo de la siguiente manera:
"Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de
conformidad con el principio de paridad" -
Se reforman el inciso "a" de la fracción V y la fracción VI
del artículo 115 constitucional.
Se facultan a los municipios para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, los planes de movilidad y seguridad vial.
Así como la coordinación de entidades federativas y municipios para la movilidad y seguridad vial de los centros urbanos que estén dentro de los territorios de dos estados distintos.