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Bases reguladoras sistema procesal penal acusatorio y modificaciones al sistema penitenciario y seg. pública.
Art 16. (Derechos Ciudadanos / Req. orden aprehensión/Jueces control).
Art. 17 Mecanismos alternos solución de controversias.
Art. 18 Fin pena privativa libertad (Dif, menores y adultos).
Art. 19 Formal prisión por auto de vinculación a proceso
Art. 20 Principio presunción de Inocencia.
Art. 21 Principio de Oportunidad / Inv. delitos, MP.
Art. 22 Principio de Proporcionalidad. -
Facultad expresa del Congreso para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
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Art. 73 fracción XXI. Faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro.
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Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reforma integral en materia de juicio de amparo.
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Reconoce constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establece las garantías para lograr su efectiva protección. Incorpora disposiciones en materia de derechos humanos que den cumplimiento a los tratados internacionales de los que México sea parte.
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Reforman los artículos 19, 20 y 73. El juez ordenará de oficio la prisión preventiva. Otorga a las víctimas del delito de trata de personas el derecho a resguardar su identidad y datos personales. Faculta al Congreso para legislar en materia de trata de personas.
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Reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución.
Faculta al Congreso para expedir la legislación procedimental penal única. -
Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales
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Reforma de los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución.
Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes. -
Artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución.
Facultad del Congreso para expedir las leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. -
Se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales
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Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal;
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Faculta al Congreso para expedir la ley general en materia de derechos de las víctimas.
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Establece que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil . Procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delincuencia organizada, procedencia ilícita, , secuestro, extorsión, trata etc.
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Reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política Art.10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89. Establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional. Determina que la Guardia Nacional estará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública
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Incorpora al catálogo de delitos en los que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, delitos hidrocarburos.
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Reforma 108 y 111 de la Constitución.
Durante el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana. -
Se reforman y adicionan 94, 97, 99, 100, 105 y 107.
Crea los Tribunales Colegiados de Apelación en sustitución de los Tribunales Unitarios de Circuito y los Plenos Regionales en sustitución de los Plenos de Circuito. Establece la obligatoriedad de las sentencias del Pleno de la SCJN por mayoría de 8 votos y de las Salas por mayoría de 4 votos. -
Faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de seguridad privada. Adición fracción XXIII Bis al artículo 73