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El Estado promueve y garantiza por primera vez las condiciones de igualdad, protección y atención educativa a las personas con discapacidad.
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Establece que la educación para personas con limitación debe formar parte del servicio público educativo. Se solicita a los establecimientos educativos la coordinación de acciones pedagógicas para la atención de necesidades educativas de las PCD.
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Reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades y talentos excepcionales. Es pertinente garantizar una atención educativa oportuna y de calidad por medio de propuestas y estrategias de pedagógicas concretas.
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Se reitera la obligación del Estado de prestar todos los servicios en términos de salud, educación y rehabilitación correspondientes a personas con limitaciones. También proveer acceso a la educación en sus diversos niveles de básica, media técnica y profesional.
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Se establecen parámetros y criterios para la prestación de servicios educativos a personas con necesidades especiales y PCD. Es por ello que cada departamento y entidad territorial debe gestionar en aspectos administrativos y pedagógicos.
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A través de esta ley, se insta a todos los organismos territoriales, que incorporen en sus planes de desarrollo sectorial e institucional, elementos que hagan posible el acceso, permanencia y desarrollo integral de las personas con discapacidad.
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Establece la normativa en cuanto al servicio de apoyo pedagógico y especifica el rol del personal encargado de la atención de estudiantes con discapacidad, en el marco de educación inclusiva.
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Establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.
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Compila toda la normativa referida al tema de la educación para las personas con discapacidad.
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Se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad.