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Los cambios del Código Fiscal de la Federación vienen variados. Un punto que se ha presentado es sobre un cambio acerca del Recurso de Revocación.
En primer lugar, sabemos que el SAT es el encargado de recaudar las contribuciones de las personas físicas y morales, y para hacerse de ese dinero, cuando lo consideren necesario, podrán aplicar su autoridad para reclamarlo, pero ante esto podemos optar por recursos de revocación siempre y cuando haya un error por parte de los fiscales.. -
Se trata de nada más ni nada menos de un medio del que disponemos todos para impugnar los actos y resoluciones emitidos por las autoridades fiscales, que consideremos ilegales.
El recurso de revocación procede contra las resoluciones de los siguientes tipos:- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
- Nieguen la devolución de cantidades.
- Dicten las autoridades aduaneras.
- Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular.
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Para poder presentar un recurso de revocación debemos hacer interposición del escrito en no más de 30 días posteriores a aquel en que se haya surtido efectos su notificación, y presentarse directamente ante la autoridad que corresponda, pero admite que pueda enviarse a la autoridad por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el recurrente
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Se trata de un recurso optativo, esto es, que el particular podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. (Art. 120) Este medio de defensa se encuentra regulado en el Título V, de los Procedimientos Administrativos del Código Fiscal de la Federación, a partir del artículo 116.
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a) Resoluciones Definitivas dictadas por Autoridades Fiscales
b) Actos de Autoridades Fiscales Federales -
El plazo para presentar el recurso deberá ser dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. (Art. 121)
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Deberá presentarse a través del Buzón Tributario o podrá enviarse a la Autoridad Competente en razón del domicilio (por escrito) o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (Art. 121)
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- Dichos actos y/o resoluciones deben ser escritos, salvo que se trate de una negativa ficta.
- Encontrarse debidamente fundados y motivados;
- Precedido de un procedimiento previo, es decir, una revisión, un requerimiento, etcétera;
- Haber sido debidamente notificados; y que su impugnación a través de este recurso, se encuentre prevista en la Ley.
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Es importante por que permite revisar sus actos a instancia del particular cuando este se considera agravio por una resolución que estima ilegal.
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Es un medio legal de impugnación o defensa, establecido en codigo Fiscal de la Federación.
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Permite las contribuyentes que se defiendan ante la propia autoridad que metió la resolución que les cause perjuicio.
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el código fiscal de la federación me eh dado cuenta de muchas de las cosas que argumentan los artículos 117 al 128, nosotros no tenemos el derecho a equivocarnos mas sin embargo si el es el comete el error simple y sencillamente o se olvida o nos hace hacer varios tramites como entre uno de ellos esta el recurso de revocación que es el que nosotros aplicamos para no pagar mas de la cuenta en algún mal calculo.
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También podemos observar que hay ciertos aspectos que no se toman en cuenta y que están sujetos a comprobación como en criterios en que no se toma en cuenta el estos recursos.
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El tema de los recursos administrativos es importante para la defensa fiscal ya que "El problema de los recursos administrativos en México tiene interés sobre todo a partir del año 1929,