Conflicto

Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto

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    Las MASC SIGLO XX

    Las  MASC SIGLO  XX
    Se inician en nuestro país a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente mas conocido se encuentra en el código de procedimiento laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflicto individuales
  • Ley 13 de 1825

    Ley 13 de 1825
    Promulgada por Francisco de Paula Santander. Esta norma, a lo largo de sus catorce artículos, desarrolló la figura y, desde esa época, hace casi doscientos años, estableció la conciliación como
    requisito de procedibilidad para acudir a la mayoría de
    los tribunales judiciales.
  • Ley de 13 de mayo de 1834

    Ley de 13 de mayo de 1834
    Se crearon por primera vez los llamados “Jueces de Paz”, personas que sin pertenecer a la rama judicial, actuaban como mediadores para resolver todo tipo de litigios.
  • Ley 120 de 1921

     Ley 120 de 1921
    Se aplicó a los conflictos colectivos, de manera meramente voluntaria; norma a la cual siguieron los decretos 2158 de 1948, 2663 y 3743 de 1950, que buscaban establecer la conciliación en distintas instancias procesales.
  • Diez y Gachi 1949

    Diez y Gachi  1949
    Dicen que se ha avanzado en el crecimiento personal, cuando una de las partes o las dos experimentan respeto a sus intereses, opiniones, capacidades,recursos y toma de decisiones
  • Conciliación 1987

    Conciliación 1987
    Hasta 1987 se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados para el estado para descongestionar los despachos judiciales
  • Ley 23 de 1991

    Ley 23 de 1991
    Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
  • Articulo 116 Constitución 1991

    Articulo 116 Constitución 1991
    la Constitución 1991 reconoció, en su artículo 116, la posibilidad
    de conferir transitoriamente facultades jurisdiccionales a particulares para administrar justicia. En la cual Juan Carlos Esguerra, ministro de Justicia y el Derecho, generó un replanteamiento de fondo a la administración de justicia, ya que “se desmonopolizó la facultad de resolución de conflictos que hasta entonces reposaba exclusivamente en cabeza de los jueces”
  • Constitución Politica de 1191

    Constitución Politica de 1191
    Mediante la constitución, se implemento la justicia comunitaria, que inicialmente se creo para lograr la conciliación sin intervención jurídicas
  • La Ley 60 de 1993, artículo 21, numeral 8,

    La Ley 60 de 1993, artículo 21, numeral 8,
    Dio la facultad a los municipios de coofinanciar el funcionamiento de sus centros de conciliación y comisarías de familia, estas últimas con la labor de hacer las conciliaciones en asuntos
    de familia.
  • Bushy Folger 1994

    Bushy Folger 1994
    Se basa en la actuación pretendidamente neutral, imparcial y sin ningún poder de decisión del mediador
  • Ley 446 de 1998

    Ley 446 de 1998
    la Ley 446 de 1998,modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad.
  • Lavesque 1998

    Lavesque 1998
    Presenta síntesis de las principales funciones y objetivos que utiliza la mediación
  • Decreto 1818 del 7 de septiembre de 1998,

    Decreto 1818 del 7 de septiembre de 1998,
    Por el que se crea el estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, que incorpora en su artículo 226 lo establecido en el artículo 68 de la Ley 80, frente a las
    controversias contractuales.
  • Cartilla Mecanismos alternativos de solución de conflictos, elaborada por el Ministerio de Justicia (1998)

    Cartilla Mecanismos alternativos de solución de conflictos, elaborada por el Ministerio de Justicia (1998)
    Está basada en la descripción de los diversos medios generadores de justicia, que permiten a los particulares resolver los conflictos con
    más persistencia en la sociedad, facilitando a la
    comunidad, el acceso a procedimientos cortos, sencillos y de bajo costo, promoviendo además un acercamiento de las personas a la auto-solución de sus conflictos y a la ley, fuente y principal
    origen de los MASC.
  • La Ley 575 de 2000

    La Ley 575 de 2000
    Esta ley señala competencia en materia de violencia
    intrafamiliar
  • Casa de Justicia 2000

    Casa de Justicia 2000
    Centros multinacionales de información, orientación,referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y se ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal.llera,santos,M.,& Garcia Iragorri, A.,& Ramirez Torrado, M. (2012)
  • Articulo 2 Decreto 1477 de 2000

    Articulo 2 Decreto 1477 de 2000
    Se decreta con el fin de acercar la justicia a la ciudadana para orientarla ante sus derechos , evitar la impunidad facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
  • Resolución No. 800 de septiembre 29 del 2000

    Resolución No. 800 de septiembre 29 del 2000
    Se establecen los requisitos para la creación de los centros de conciliación y arbitraje, estableciendo así los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de facultades de derecho, de ciencias sociales y humanas
    y, en general, las personas jurídicas u organismos facultados por la ley, interesados en la creación de centros de conciliación y de
    arbitraje.
  • Ripol - Miller 2001

    Ripol - Miller  2001
    la mediación basada en una concepción transformadora de conflicto
  • Ley 640 del 2001

    Ley 640 del 2001
    Por intermedio de esta se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, en el artículo 10,
    se modifica el artículo 66 de la Ley 23 de 1991,
    al disponer que “las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Primera convocatoria para nombrar conciliador en equidad

    Primera convocatoria para nombrar conciliador en equidad
    El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla
    a cuarenta y dos líderes comunitarios.
  • la ley 906 de 2004

    la ley 906 de 2004
    Menciona la mediación como un mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de
    oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión” (Márquez, 2012), esto para generar un aporte en la descongestión judicial y ayuda social.
  • Segunda convocatoria para nombrar conciliador en equidad

    Segunda convocatoria para nombrar conciliador en equidad
    Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla.
  • Jueces de Paz 2005

    Jueces de  Paz 2005
    iniciaron funciones en el año 2005, aunque lo hicieron con miles de limitaciones legislativas y dificultades administrativas.2005
  • Elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito.

    Elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito.
    Mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados.
  • Becerra (2009)

    Becerra (2009)
    “Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una vía alterna a la justicia formal o procesal, eminentemente voluntaria, de impartir justicia de corte
    restaurativo, lo que genera un cambio en la concepción del derecho de acceso a la justicia, y con una finalidad más encaminada a beneficiar a las víctimas.
  • El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno 2010-2014

    El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno 2010-2014
    Se señala que “Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) deben seguir contribuyendo a la no judicialización de los conflictos, a la resolución pacífica de controversias, a la descongestión de los despachos judiciales y a fortalecer la cultura dialogal.
  • Conciliación 2010

    Conciliación 2010
    Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012)
  • MASC en el ámbito escolar 2013

    MASC en el ámbito escolar 2013
    los MASC en el ámbito escolar están respaldados por el decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013 donde se reglamento la ley 1620 del 2013 creándose “el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos. La educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” argumentada con la ley 1732 del 2014 donde se estableció “la cátedra de Paz en todas las instituciones educativas del país”