Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
-
Se inician en nuestro país a partir de la mitad del siglo XX de manera gradual, pero el antecedente mas conocido se encuentra en el código de procedimiento laboral de 1948, como mecanismo de solución de conflicto individuales -
Promulgada por Francisco de Paula Santander. Esta norma, a lo largo de sus catorce artículos, desarrolló la figura y, desde esa época, hace casi doscientos años, estableció la conciliación como
requisito de procedibilidad para acudir a la mayoría de
los tribunales judiciales. -
Se crearon por primera vez los llamados “Jueces de Paz”, personas que sin pertenecer a la rama judicial, actuaban como mediadores para resolver todo tipo de litigios. -
Se aplicó a los conflictos colectivos, de manera meramente voluntaria; norma a la cual siguieron los decretos 2158 de 1948, 2663 y 3743 de 1950, que buscaban establecer la conciliación en distintas instancias procesales. -
Dicen que se ha avanzado en el crecimiento personal, cuando una de las partes o las dos experimentan respeto a sus intereses, opiniones, capacidades,recursos y toma de decisiones -
Hasta 1987 se comenzó a hablar de conciliación en otros términos, al ser tomada como uno de los instrumentos destinados para el estado para descongestionar los despachos judiciales -
Su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. -
la Constitución 1991 reconoció, en su artículo 116, la posibilidad
de conferir transitoriamente facultades jurisdiccionales a particulares para administrar justicia. En la cual Juan Carlos Esguerra, ministro de Justicia y el Derecho, generó un replanteamiento de fondo a la administración de justicia, ya que “se desmonopolizó la facultad de resolución de conflictos que hasta entonces reposaba exclusivamente en cabeza de los jueces” -
Mediante la constitución, se implemento la justicia comunitaria, que inicialmente se creo para lograr la conciliación sin intervención jurídicas -
Dio la facultad a los municipios de coofinanciar el funcionamiento de sus centros de conciliación y comisarías de familia, estas últimas con la labor de hacer las conciliaciones en asuntos
de familia. -
Se basa en la actuación pretendidamente neutral, imparcial y sin ningún poder de decisión del mediador -
la Ley 446 de 1998,modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad. -
Presenta síntesis de las principales funciones y objetivos que utiliza la mediación -
Por el que se crea el estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, que incorpora en su artículo 226 lo establecido en el artículo 68 de la Ley 80, frente a las
controversias contractuales. -
Está basada en la descripción de los diversos medios generadores de justicia, que permiten a los particulares resolver los conflictos con
más persistencia en la sociedad, facilitando a la
comunidad, el acceso a procedimientos cortos, sencillos y de bajo costo, promoviendo además un acercamiento de las personas a la auto-solución de sus conflictos y a la ley, fuente y principal
origen de los MASC. -
Esta ley señala competencia en materia de violencia
intrafamiliar -
Centros multinacionales de información, orientación,referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y se ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal.llera,santos,M.,& Garcia Iragorri, A.,& Ramirez Torrado, M. (2012) -
Se decreta con el fin de acercar la justicia a la ciudadana para orientarla ante sus derechos , evitar la impunidad facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
Se establecen los requisitos para la creación de los centros de conciliación y arbitraje, estableciendo así los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los consultorios jurídicos de facultades de derecho, de ciencias sociales y humanas
y, en general, las personas jurídicas u organismos facultados por la ley, interesados en la creación de centros de conciliación y de
arbitraje. -
la mediación basada en una concepción transformadora de conflicto -
Por intermedio de esta se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones, en el artículo 10,
se modifica el artículo 66 de la Ley 23 de 1991,
al disponer que “las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas podrán crear centros de conciliación, previa autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho. -
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla
a cuarenta y dos líderes comunitarios. -
Menciona la mediación como un mecanismo de resolución de conflictos ocasionados por delitos investigados de
oficio cuya pena mínima no exceda de 5 años de prisión” (Márquez, 2012), esto para generar un aporte en la descongestión judicial y ayuda social. -
Mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. -
iniciaron funciones en el año 2005, aunque lo hicieron con miles de limitaciones legislativas y dificultades administrativas.2005 -
Mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. se ordenó que el distrito de Barranquilla se organizara en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004. se establecieron tres localidades en Barranquilla, cada una integrada por sectores o jurisdicciones de paz, que a su vez agrupaban barrios debidamente identificados. -
“Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una vía alterna a la justicia formal o procesal, eminentemente voluntaria, de impartir justicia de corte
restaurativo, lo que genera un cambio en la concepción del derecho de acceso a la justicia, y con una finalidad más encaminada a beneficiar a las víctimas. -
Se señala que “Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC) deben seguir contribuyendo a la no judicialización de los conflictos, a la resolución pacífica de controversias, a la descongestión de los despachos judiciales y a fortalecer la cultura dialogal. -
Ley 1395 de 2010 Se consolida la conciliación como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia. Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012) -
los MASC en el ámbito escolar están respaldados por el decreto 1965 del 11 de septiembre del 2013 donde se reglamento la ley 1620 del 2013 creándose “el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos. La educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar” argumentada con la ley 1732 del 2014 donde se estableció “la cátedra de Paz en todas las instituciones educativas del país”