Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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En la constitución política de 1991 se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crearon instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria. (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Denominada en su momento Ley de Descongestión, su desarrollo legal se produjo a partir de la Ley 23 de 1991, denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad.
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Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012
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Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos autocompositivo, por medio del cual dos o más personas solucionan sus conflictos por intermedio de un tercero llamado Conciliador en Equidad, quien ayudará a construir un acuerdo que a su vez tendrá plenos efectos jurídicos.
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“La población de Barranquilla no presenta una claridad meridiana en torno a la jurisdicción de paz, ya sea en tanto al juez de paz independientemente considerado o cuando presta sus servicios en el marco de las casas de justicia” (Ramírez Torrado, Llinás Solano e Illera Santos, 2011, p. 326).
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Ley 497 de 1999, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita, 2010).En Colombia, la violencia y la judicialización de los conflictos se han convertido en las formas predominantes de resolver las controversias. Fenómenos que se han traducido en una preocupante tasa de criminalidad y una ascendente tasa de congestión judicial.
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Enseña al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Vela por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente decreto. 3. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones.. (Illera, García & Ramírez, 2012).
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Es un concepto utilizado para referirse a «la violencia ejercida en el terreno de la convivencia asimilada, por parte de uno de los miembros contra otro, contra algunos de los demás o contra todos ellos. La Ley 575 de 2000: señala competencias en materia de violencia Intrafamiliar (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Estas casas de justicia se constituyen como centros de información, orientación, y prestación de resolución de conflictos, facilitando así el uso de los servicios de justicia formal.
La primera casa de justicia nació en el barrio La Paz -
Se creó la Casa de Justicia del barrio
Simón Bolívar -
Cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sala plena, nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Se nombró como conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sector Sur-Oriental de Barranquilla a cuarenta y dos líderes comunitarios.
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El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (llera, García & Ramírez, 2012)
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Se iniciaron las funciones de los jueces de paz.
mediante el Acuerdo 2627 de 2005, el Tribunal Superior eligió a cuarenta y siete conciliadores en equidad para la Casa de Justicia del sur occidente de Barranquilla. -
Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005: “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, paraque, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012)
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Las elecciones se desarrollan, y para su desarrollo se seguramente que el distrito de Barranquilla se organizará en circunscripciones electorales conforme al Decreto 0248 de 2004 (llera, García & Ramírez, 2012).
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El 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios
(Hernández Piedrahíta, 2011) -
Ley 1395 de 2010: Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Ilera, García & Ramírez, 2012).
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EQUIDAD, CONCILIACIÓN Y PAZ EN COLOMBIA
Período: 1991 a 2011 -
La ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define la composición amigable como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual dos o más particulares y una o más entidades públicas o quien desempeñe funciones administrativas, delegan a un tercero, denominado componente amigable .
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Según Ávila,2015 refiere que " Las casas de Justicia en Colombia son como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población a los servicios de justicia formal y no formal"
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