Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto
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Ley de Descongestión de Despachos Judiciales, en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial tanto en derecho como en equidad. a Ley 23 de 1991. (Pág. 12)
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Decreto 1818, expedido en 1998, y denominado Estatuto de Mecanismos Alternos conforman, por su funcionalidad y modo de implementación, responde a los elementos estructurales que definen la justicia comunitaria, tal es el caso de la conciliación en equidad. pagina 4
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Ley 446 de 1998, que modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimenta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (pag. 10)
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Decreto 1818/1998, consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país. (pag.12)
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Ley 497 de 1999, la cual entró a regir el 11 de febrero de 2000. En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo. Pagina 12
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Ley (art. 2 Decreto 1477 de 2000), acercar la justicia al ciudadano orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. (Pág. 5)
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Acercamiento de la justicia al ciudadano, orientándolo sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (art. 2 Decreto 1477 de 2000) página 9
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Decreto 1477 de 20014 . Se resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad. (pág. 10)
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El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 (de 10 de agosto de 2004), en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. (pág. 6)
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El último proceso de selección fue realizado el 26 de junio de 2008, mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes comunitarios (Hernández Piedrahíta, 2011). (pág. 6)
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Ley 1395 de 2010, en la que se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001).(pág. 12)