Recorriendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en el posconflicto.
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Son mencionados en primer lugar en nuestro país Colombia en este año. como mecanismo de solución de conflictos de manera individual, establecido en el código de procedimiento laboral”(Santa,2000,p.1). -
Se implementa un nuevo tipo de justicia comunitaria con el fin de que los particulares administren justicia con el objetivo de que las partes intervinientes en un conflicto puedan resolver dicho problema por medio de la conciliación de derecho y la conciliación de equidad. (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). -
Se consagra el concepto de la conciliación extrajudicial con el fin de descongestionar los despachos judiciales antes de realizar un juicio alguno (Illera, Santos, M., & García Iragorri, A., & Ramírez Torrado, M. (2012). -
Mecanismo alternativo de solución de conflictos con la ayuda de un tercero neutral, facilitando una metodología por medio del diálogo de las diferencias de las partes,así mismo con la intervención de un tercero llamado conciliador en equidad (Mazo Alvarez, H. (2013) -
La Ley 947, reglamenta todo el procedimiento de los jueces encargados de resolver conflictos. Se sustenta la jurisdicción de paz (Higuita 2010) -
Acercar la justicia al ciudadano orientándose sobre sus derechos, previniendo el delito, luchando contra la impunidad, facilitando el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos.(Illera,.et al, 2012). -
Señala competencia en materia de violencia intrafamiliar -
Norma que organizó de manera sistemática todos los aspectos de la conciliación, tales como los conciliadores, los centros de conciliación, la clasificación de las conciliaciones, las materias conciliables y, lo más relevante, estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción ordinaria.(Silva,2009) -
Resalta su función específica de propiciar la creación de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, lo que, a nuestro modo de ver, si en la práctica se cumpliera, favorecería mucho la visibilidad de las figuras en estudio y propiciaría el conocimiento y uso por parte de la comunidad.(Illera,.et al, 2012). -
El Concejo Distrital en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito. (Illera,.et al, 2012). -
Tiene por objeto facilitar los procesos de paz y reincorporación a la vida social de individuos o grupos al margen de la ley, dio lugar a una nueva concepción de la justicia, y más específicamente de la justicia social.(Mazo,2013) -
Se regula la conciliación en materia de lo contencioso administrativo y se establece como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa el de haber agotado la conciliación previa, salvo excepción expresa de ley.(Silva,2009) -
Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia.(Illera,.et al, 2012). -
Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas resuelven sus controversias por intermedio de un tercero neutral llamado conciliador en equidad: es una persona con reconocimiento comunitario social, que administra justicia de manera gratuita, motivando a que las personas involucradas en un conflicto alcancen por sí mismo o de mutuo acuerdo una solución al mismo (Ávila 2014 p 12)