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Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
(Mincutura, 1991, Art. 8). -
Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
(Constitución política de Colombia, 1991, Art. 19). -
El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
(Constitución Política de Colombia, 1991, Art. 7) -
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
(Constitución política de Colombia, 1991, Art. 13) -
Convenio hecho en Río de Janeiro.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó esta fecha en conmemoración de la aprobación del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
(El espectador, 2018, p.1) -
Reconoce y protege derechos territoriales y culturales de comunidades negras del Pacífico colombiano dando alcance al artículo transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia.
(Colección caminos para el hacer, 2014, p. 47) -
Etnoeducación es la que se ofrece a grupos o comunidades que integra la nacionalidad y que posee una cultura una lengua unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Educación que debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural con el debido respeto a sus creencias y tradiciones. (Ley General de Educación de 1994.)
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Por medio de la cual se aprueba el
"Convenio sobre la Diversidad Biológica".
ARTÍCULO 1. OBJETIVOS.
La conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos
(Minambiente, 1992, Art.. 1) -
Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" .
(Minagricutura, 1995, p. 1) -
Por la cual se protege la flora colombiana y se reglamentan los jardines botánicos.
(Minambiente, 1996,p.1) -
Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.
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Por la cual se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
(Culturarecreacionydeporte, 1997, p.1) -
Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
(Minambiente, 1998, p.1) -
Expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior y de Justicia, especialmente los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, por medio de los cuales se establece la constitución de una organización étnica correspondiente al pueblo Rom y la definición de particularidades étnico culturales con derechos colectivos en la misma simetría que los demás grupos étnicos que hacen parte de la diversidad étnica y cultural de la Nación.
(Mininterior, 1999, p.2) -
Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática. Artículo 4°. La presente ley tiene por objeto regular el manejo
sostenible de la fauna silvestre y acuática, y el aprovechamiento de las mismas y de sus productos, el cual se podrá efectuar a través de cosecha directa del medio o de zoocría de ciclo cerrado y/o abierto.
(Minambiente, 2000, p.1) -
Día Nacional de la Afrocolombianidad En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851.
(Función pública, 2001, Art. 2). -
Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.
El presente Protocolo se aplicará al movimiento transfronterizo, el tránsito, la manipulación y la utilización de todos los organismos vivos modificados que puedan tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.
(Biblioteca.saludcapital, 2002, Art. 4) -
Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic) el Acuerdo 022 de 1999.
(Alcaldiabogota, 2004,p.1) -
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales
(Unesco, 2005, p. 1) -
Por la cual se establece el procedimiento y se fija el valor para expedir los permisos a que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres -CITES- .
(alcaldiabogota, 2006, p.1) -
Las normas consagradas en la presente ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
(Minsalud, 2007, Art. 1). -
Por medio de la cual se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Psíquica o Sensorial.
(Alcaldiabogota, 2008, p.1) -
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
(Corteconstitucional, 2009, Art.1). -
Por la cual se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
(Alcaldiabogota, 2010.Art.1). -
Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los Derechos del grupo étnico Rom o Gitano.
El Estado colombiano reconoce que los gitanos tienen una identidad propia y mantienen una conciencia étnica particular.
(Minsalud, 2010, p.1) -
Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
(secretariasenado, 2011, Art.1) -
Establece como herramientas del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
(Mineducación, 2013, p.1) -
Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad,
propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de
corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.
(MINSALUD, 2013, P. 5). -
Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
(presidencia, 2015, Art.1) -
Artículo 1º. Objeto. La Política Pública Nacional tiene como objetivo garantizar el ejercicio pleno de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgeneristas e intersexuales, (LGBTI).
(Mininterior, 2016, p. 8). -
Atención educativa a la población con discapacidad La presente sección reglamenta la ruta. el esquema y las
condiciones para la atención educativa a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media. -
Adoptar la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
(es.presidencia, 2018, p.4)