-
El principio de protección de la diversidad étnica y cultural
se inspira en la tolerancia y el respeto, que abre un espacio de inclusión y participación a grupos tradicionalmente discriminados, como lo son las minorías culturales, raciales, ideológicas, sexuales, religiosas o de cualquier otra índole. -
La presente ley tiene por objeto reconocer a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, así mismo tiene como propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas obtengan condiciones reales de igualdad y oportunidades.
-
Es la norma por medio de la cual el congreso de la república decreta la ley general de la educación para Colombia. La cual objeta que la educación es“un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.” El ministerio de Educación Nacional, propició el diseño y ejecución de programas a partir de las características y necesidades de las poblaciones indígenas.
-
-
Ley General de Cultura Art.1 num6. “derecho de los
grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su
identidad y patrimonio cultural”
Art.13 “proteger lenguas, tradiciones, usos y
costumbres y saberes de los grupos étnicos. El Estado impulsa los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. -
"La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades".
-
El Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes tiene como objetivo promover, promocionar, proteger, divulgar, ejercitar, velar y defender los derechos humanos de todos los jóvenes del País entre los 14 y 26 años, sin importar raza, color, sexo, religión o ningún otro aspecto discriminatorio con el fin de permitir el desarrollo y la formación integral de ellos en la sociedad.
-
reafirma que las personas con discapacidad tienen los mismos
derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos
derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en
la discapacidad, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo
ser humano. -
la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a las personas en situación de desplazamiento y a la insuficiente apropiación de recursos para tales efectos.
-
los grupos étnicos representan, de acuerdo con el censo realizado por el Dane del año 2005, el 13.77% del total de la población colombiana, en donde la población afrodescendiente representa la mayoría con el 10,40%, seguida por los pueblos indígenas con 3,36% y el pueblo Rrom o gitano con el 0,01%. Esta diversidad se ve reflejada en el hecho en que Colombia además del castellano se hablan 68 lenguas pertenecientes a grupos étnicos: 65 indígenas, dos lenguas criollas afrodescendientes y Romaní.
-
Las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que las involucran para una mejor calidad de vida.
Las normas consagradas en la presente ley, tienen por
objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, -
Gracias a la lucha en las calles y los tribunales, el Estado ha comenzado a reconocerle algunos de sus derechos.La Corte Constitucional sentenció en 2008 que las uniones libres del mismo sexo tienen derecho a reclamar la pensión de su pareja. En 2011 se pronunció sobre el matrimonio igualitario y en 2013 les abrió la posibilidad de casarse en las notarías.
-
El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble.
-
Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 21 de septiembre de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.
-
El CONPES 3660 está basado en la aplicación del enfoque
diferencial
y de la acción sin daño
que reconoce las diversidades e iniquidades que históricamente han sufrido de
los diferentes grupos poblacionales. El CONPES 3660 busca beneficiar a la población negra, afrocolombiana,
palenquera y raizal de Colombia, para ello varios Ministerios y entidades
de orden nacional identificaron programas y proyectos que con su cumplimentación pueden generar cambios favorables a estas poblaciones. -
Esta ley tiene por objeto garantizar la
protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o
pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Sanciona penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. -
Establece las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. El objeto de esta ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
-
"La diversidad cultural y lingüística se sostiene por sus prácticas, por la comunicación de la tradición y por el orgullo que siente cada persona por sus raíces y por su lengua. Preservar las lenguas nativas es preservar a los pueblos que las hablan". El Ministerio de Cultura ha implementado acciones para la protección, reivindicación y fortalecimiento de la diversidad etnolingüística, con el objetivo de generar sentido de apropiación por parte de la sociedad colombiana.
-
El Secretario de Bienestar Social, Esaúd Urrutia Noel, dijo que es importante que la población LGBTI sienta el acompañamiento de la Administración Municipal para así juntos seguir promoviendo la igualdad de derecho para estas comunidades.
-
- https://www.mincultura.gov.co/ministerio/politicas-culturales/de-diversidad-cultural/Paginas/default.aspx
- https://www.colombia.co/asi-es-colombia/colombia-pais-de-diversidad-etnica/
- http://eduteka.icesi.edu.co/proyectos.php/1/4917
- http://www.scielo.org.co/pdf/unih/n74/n74a04.pdf
- https://www.cepal.org/mujer/noticias/noticias/5/27905/ybodnar.pdf
-
“El objetivo de la ley es hacer evidente la enseñanza de la historia de Colombia como una disciplina integrada a las ciencias sociales y que los estudiantes tengan como referencia el contexto cultural, geográfico, y político para formar ciudadanos que transformen el presente y el futuro, a partir de la comprensión crítica del pasado para no repetirlo”