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Se concreta la transferencia de fondo de comercio la cual puede ser a titulo gratuito, titulo onerocio y por enajenacion directa y privada o en remate publico.
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Toda transmision debe ser publicada en el Boletin Oficial del lugar que pertenece el comercio
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La misma se realiza despues de transcurrido 10 (diez) dias, de la ultima publicacion
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No habiendo mediado oposicion de acreedores o terceros en el plazo legal establecido se hace efectiva y definitiva la transmision.