Protección de Datos Personales.

  • Declaración Universal de Derechos Humanos.

    Declaración Universal de Derechos Humanos.
    La Asamblea General de las Naciones Unidas establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se establecen los Derechos Humanos conocidos como básicos, entre los cuales está el Artículo 12 "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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    Panorama Europeo.

    Alemania, Francia, Austria, Dinamarca y Luxemburgo promulgan sus Leyes en cuanto a protección de Datos Personales.
    Debido al creciente progreso técnico en la informática el Parlamento Europeo delibera acerca de los Derechos del individuo en este panorama.
  • Directrices de la OCDE sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales.

    Directrices de la OCDE sobre protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales.
    Establece las directrices Internacionales en materia de Protección de Datos Personales.
  • Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales

    Convenio 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales
    Este fue el primer documento de vinculo jurídico acerca de la Protección de Datos Personales a nivel internacional.
  • Primer país latinoamericano en promulgar Ley de Protección de Datos personales.

    Primer país latinoamericano en promulgar Ley de Protección de Datos personales.
    Brasil se convierte en el primer país en promulgar una Ley de Protección de Datos personales.
  • Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.

    Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.
    Este documento reconoce el Derecho a la Protección de Datos personales como autónomo e independiente del Derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas.
  • Segundo país latinoamericano en promulgar Ley de Protección de Datos Personales.

    Segundo país latinoamericano en promulgar Ley de Protección de Datos Personales.
    Argentina se convierte en el segundo país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos Personales.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Con la entrada en vigor de esta Ley en México, se crea el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de esta.
  • Proyecto de Reforma al artículo 6° constitucional.

    Proyecto de Reforma al artículo 6° constitucional.
  • Reforma al artículo 73° constitucional.

    Reforma al artículo 73° constitucional.
    Esta reforma tiene por finalidad dotar de facultades al Congreso de la nación para legislar asuntos en materia de Protección de Datos en posesión de particulares.
  • Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica.

    Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica.
    Creado con el objetivo de que el desarrollo del comercio a nivel mundial fuese compatible con la Protección de Datos Personales, enfocado al panorama Iberoamericano.
  • Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República.

    Reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República.
    Se debate y aprueba el dictamen de la reforma al artículo 73° constitucional.
  • Publicación de la reforma al artículo 73° en el Diario Oficial de la Federación.

    Publicación de la reforma al artículo 73° en el Diario Oficial de la Federación.
    El proyecto de reforma al artículo 73° es aprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    El Congreso Mexicano decreta esta Ley cuya finalidad es garantizar el legítimo y correcto tratamiento de los Datos Personales en el territorio mexicano.