-
Primera ley para la protección de información de particulares.
Creación del organismo: Data Inspektion Board -
Ley de carácter general: Privacy Act
-
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo promulgan estas leyes.
-
Recomendaciones que indican las a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales. Se crea el primer instrumento supranacional que analiza los derechos a la protección de los datos personales
-
Con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto, puntualizando el articulo 4.1 que insta: Los Estados firmantes tienen que establecer las medidas necesarias para el cumplimiento de estas.
-
Primer país latinoamericano en promulgar una ley de protección de datos
-
Promulga una ley de protección de datos personales.
-
La protección de datos personales es reconocida como derecho fundamental en la Carta de Derechos Fundamentales.
-
Toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
-
Presenta el pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la constitución, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
-
Se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares.
-
El dictamen a la reforma del articulo 6° constitucional es aprobada por unanimidad en la camara baja mexicana.
-
Senado recibe la minuta en cuestión (articulo 6°), la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
-
se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predicamento con una modificación al articulo 73 constitucional.
-
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional 13 con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo -
Es aprobada en la cámara alta mexicana la reforma al articulo 16 con 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Remitiéndola a la camara de diputados para su revisión.
-
El dictamen se aprueba por el Pleno de la Cámara de Senadores con 371 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, turnándose la minuta a las legislaturas de los Estados para los efectos conducentes.
-
La camara de diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. El dictamen correspondiente se agenda para primera lectura el 11 de diciembre. Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados
-
Fue hasta este año que la mayoria de los Estados mexicanos aprobaron la reforma al articulo 16 constitucional e hicieron las reformas competentes a sus constituciones locales.
-
La Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las
legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto. -
La reforma se publico en esta fecha en el Diario Oficial de la Federeación después de ser aprobada en los estados de la unión.
-
Fue hasta esta fecha que fue publicada la reforma en el diario oficial de la federación después de un largo proceso legislativo.
-
Tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la Constitución Mexicana, que se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI, expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
-
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia