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El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, establece el derecho de la persona a no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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El articulo 8 reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia.
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El artículo 17 señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
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Se constituyó en el seno del Consejo de Europa una Comisión Consultiva para estudiar las tecnologías de información y su potencial agresividad hacia los derechos de las personas, especialmente en relación con su derecho a la intimidad. Como fruto de la Comisión Consultiva surgió la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos".
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En su artículo 11 apartado 2, establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
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Francia.
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Austria.
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Luxemburgo.
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La recomendación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en la que se contienen las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales, constituye el primer instrumento en el ámbito
supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal. -
Es creado con el propósito de garantizar a los ciudadanos de los Estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el respeto a ese derecho y la libre circulación de la información entre los Estados. Constituye el primer instrumento de carácter vinculante para los Estados en el que se plasman los principios de la protección de los datos de carácter personal.
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Contiene fundamentalmente una lista básica de principios en materia de protección de datos personales con un ámbito de aplicación mundial, entre otros, los de licitud, exactitud, finalidad, acceso y no discriminación.
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Fue aprobada con un doble objetivo:
- Garantizar el derecho a la vida privada reconocido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en particular por lo que respecta al tratamiento de datos personales, otorgando un mayor nivel de protección dentro de la Comunidad, sin disminuir el ya existente.
- Impedir la restricción de la libre circulación de los datos personales en todos los Estados miembros de la Unión Europea.
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Dentro de sus principales actividades esta el desarrollo de legislaciones y políticas compatibles entre las Economías en el campo de la Privacidad, para lo cual ha desarrollado los lineamientos generales en la materia con el fin de que los mismos sean contemplados y establecidos en los cuerpos legales correspondientes y con esto lograr un flujo de datos seguro y sin obstáculos.
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Fue aprobada por la cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en la ciudad de Niza, reconociendo entre otras cuestiones, el derecho a la protección de datos en base al fundamental articulo 8. De esta forma, a partir de esta carta la protección de los datos de carácter personal se configura como un derecho fundamental y como un derecho autónomo del derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas.
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La cual tiene por objeto regular el derecho a la información
en una de sus vertientes, la del acceso a la información. Están señalados de manera expresa en la propia Ley Federal de Transparencia en los artículos 13 y 14 y en el artículo 18. -
Entre sus funciones se encuentran dos aspectos:
- El relativo al conocimiento y resolución de los recursos de revisión derivado de solicitudes de acceso
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Teniendo el objetivo de constituirse en propuestas y sugerencias específicas que le permitiera a la Administración Pública Federal lograr una eficaz protección de los datos personales contenidos en sus sistemas de datos, según se desprende del último de sus considerandos.
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Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de homologar el derecho de acceso a la información pública gubernamental, en cualquier punto del territorio nacional y en los tres niveles de gobierno.
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Se reconoce y da contenido al derecho a la protección de datos personales. En ese sentido, en la reforma se plasman los derechos con los que cuentan los titulares de los datos personales como lo son los de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
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Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-Ñ. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares. -
Se erige como un instrumento normativo necesario para proteger la privacidad de las personas respecto al tratamiento que puedan dar otros particulares respecto a su información personal. De sus disposiciones se desprende que los datos de los individuos se protegen desde todos los ángulos, en virtud de que la información proporcionada por las personas en su carácter de clientes en la contratación de todo tipo de servicios o como trabajadores en sus centros de labores, etc.
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Cambió de nombre tras la aprobación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. El organismo es encargado de garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental. Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares. Resolver sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado.
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- Compendio de lecturas y legislación en materia de protección de datos personales. Recuperado de http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/CompendioProtecciondeDatos8.pdf
- Ornelas, L, Piñar, J. (2013). La protección de Datos Personales en México. México: Tirant lo Blanch.