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Primera edad de la historia, generalmente considerada para Europa hasta el año 395 D.C. (División del Imperio Romano) ó hasta el año 410 D.C . En el desarrollo de sus instituciones jurídicas, el pueblo Romano conoció las siguientes clases de propiedad.
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Quedó establecido asimismo, lo que sucedió con el Derecho de Propiedad, en si mismo, en dividírsele entre personas que poseían la tierra (possessio); Personas que las usufructuaban (usu fructus); personas que solamente las usaban (usus), etc., y como apareció entonces el denominado "DOMINIUM DIRECTUS" y "DOMINIUM UTILE", terminado por prevalecer la segunda de estas formas de dominio, que fue precisamente la consagrada en la revolución Francesa de 1789.
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El día 9 de Julio de 1789 la expresada Asamblea Nacional, se erigió en Asamblea Constituyente y procedió el dia 4 de Agosto de ese mismo año, a derogar las prestaciones personales, las servidumbres y los derechos feudales, justicia, caza, pesca, cotos de caza, regalías, peajes, servidumbres, declarando además que todo campesino podría redimir sus censos en doce anualidades, y la igualdad de todos los franceses.
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El 26 de Agosto de 1789, adoptó oficialmente la "Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano", como un instrumento válido " para todos los hombres, para todos los tiempos, para todos los países y para que pudiera servir de ejemplo al mundo.
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Consta como el preámbulo de la Constitución Política de Francia, puesta en vigencia en 1791, en la cual el Derecho de Propiedad fué consagrado como absoluto y exclusivo. Los efectos inmediatos de este concepto, fueron los siguientes: a) Restringió al máximo los derechos de USO y USUFRUCTO que operaban a favor de terceros, especialmente a favor de los campesinos, con lo cual produjo miseria entre los que no eran propietarios ni aparceros, y éxodo a las grandes ciudades.
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Con fundamento en Decreto fechado veintiséis de Octubre de mil novecientos diecisiete, quedó anulada en aquel país, la propiedad privada inmueble, y se procedió a transmitir este Derecho, ya en sentido colectivo, a los comités agrarios, cantonales y soviets. (19) con lo cual el USUS y USUFRUCTUS, se comienzan al transformar el uso exclusivo de la tierra.
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Entró en vigencia el primer Código Civil de la Unión Soviética, en cuyo artículo número cincuentiocho se define el Derecho de Propiedad conforme a la teoría tradicional, es decir, tomando en cuenta las facultades concedidas al propietario, o sea el Jus Possidendi, el Jus Utendi et Fruendi, y el Jus Disponendi; sin embargo, el Jus Disponendi, es restringido en el campo de la venta de edificios, de las sucesiones, etc.
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Decreto de veintidós de Mayo de mil novecientos veintidós, se concedió a los ciudadanos, lo siguiente: " a) el Derecho de Propiedad sobre los edificios de la ciudad, no municipalizados; b) El Derecho de construcción; c) El Derecho de Propiedad sobre algunas cosas muebles, y d) el Derecho de Prenda sobre estos bienes".