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Tenía derecho a votar únicamente los varones descendientes por línea paterna y materna de ciudadanos españoles radicados en territorio perteneciente al imperio español. Los diputados durarían dos años en su encargo, elegidos de manera indirecta.
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Establecía que las elecciones fueran indirectas, con base en la población y los requisitos para participar en la política local o nacional eran mínimos.
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El proceso de votación popular indirecta, para el caso de diputados federales se definía de acuerdo a cada una de las Constituciones de los Estados y para el Distrito Federal y los territorios.
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Se efectuaron elecciones bajo leyes centralistas en donde se eligieron Presidente de la República, Jefe de Estado y de Gobierno para un periodo de cuatro años con la posibilidad de reelección para el periodo inmediato; Vicepresidente de la República; 22 Senadores, uno por cada estado de la Federación por un periodo de 4 años; 102 Diputados Federales por un periodo de 3 años.
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El Senado se compondría de 63 integrantes; los gobernadores de los estados serían elegidos por el presidente de la República a propuesta de las Asambleas Departamentales. La población se mantiene como base de la elección de la Cámara Diputados, un diputado por cada 70,000 habitantes.
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Estableció el método de elección indirecto, los ciudadanos votaban por un elector, quien a su vez votaba para elegir a diputados, presidente de la república y al presidente de la Suprema Corte de Justicia. Desaparece el cargo de vicepresidente. En caso de falta del jefe del Ejecutivo el presidente la Suprema Corte de Justicia es quien lo suple. Cada diputado representaría a 40 mil habitantes debiendo tener por lo menos 25 años de edad.
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Se reconoce la personalidad jurídica de los partidos políticos y la emisión del sufragio de manera secreta.
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Se establecía en Ley que la boleta electoral tendría que ir firmada por el ciudadano que emitía su voto, lo que prevaleció hasta la aprobación de la ley de julio de 2018.
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Instituye la Junta Empadronadora, las Juntas Computadoras Locales y los Colegios Electorales como organismos encargados de organizar y calificar los procesos para elegir Presidente de la República y los miembros del Congreso de la Unión; producto de lo anterior se modificaron las legislaciones electorales de las entidades federativas.
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Estableció la normatividad de las elecciones para presidente que se efectuaron ese mismo año.
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Exigía a los partidos políticos un programa de gobierno y la publicación de un órgano informativo. Se requería el registro de los candidatos, no así el del propio partido, ya que este requisito se impone en la ley de 1946.
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Durante el mandato del Presidente Manuel Avila Camacho se promulgó la ley Federal Electoral y se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral. Se crean comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón Electoral.
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Se reforma la Ley para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría.
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Desaparece la Comisión Federa de Vigilancia Electoral creándose la Comisión Federal Electoral en el cual participan con voz y voto los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
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Se permite el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas "no incluidas" así como su representación en los órganos legislativos. Se modificó la integración de la Comisión Federal Electoral.
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Con la reforma constitucional de 1986 que creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral como un órgano autónomo electoral, sin embargo, sus resoluciones podían ser modificadas o revocadas por los colegios electorales del Poder Legislativo.
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Se introduce en el texto constitucional el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral.
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El Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.
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Se crea el Tribunal Federal Electoral, de naturaleza jurisdiccional. Sus resoluciones eran obligatorias, pero podían ser modificadas o revocadas por los colegios electorales.
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Se otorgó al IFE la facultad de declarar la validez y expedir las constancias de la elección de diputados y senadores.
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Se estableció la independencia del IFE, los representantes de los partidos políticos en todos los órganos colegiados perdieron el derecho de voto, con lo que aumentó la capacidad de decisión de los consejeros ciudadanos.
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Se otorgó autonomía e independencia total al IFE, al desaparecer la representación del Poder Ejecutivo en el Consejo General, y al conceder únicamente al Consejero Presidente y a los ocho consejeros electorales, voz y voto en la toma de decisiones. Se crearon la presidencia del Consejo General, la Secretaría Ejecutiva y cinco comisiones permanentes para apoyar las actividades del Consejo General
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El Tribunal Electoral fue integrado a la estructura del Poder Judicial de la Federación, como un órgano especializado en la materia.
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Se incorpora el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano que permite por primera vez impugnar los actos o resoluciones que afecten sus derechos constitucionales a votar, a ser votado y de asociación política.
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Producto de la reforma constitucional de 2007 y legal de 2008 se creo Unidad de Fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de la Contraloría General.