Primera

LINEA DEL TIEMPO---->Gerardo Mosqueda Piñon.

  • 1 CE

    DEMANDA.

    DEMANDA.
    La demanda es el acto procesal por lo cual una persona, que se constituye por ella misma en parte actora o demandante, inicia el ejercicio de la acción y formula su pretensión ante el órgano jurisdiccional. Su objeto: que las partes expongan sus pretensiones ante el juez, así como los hechos y preceptos
    jurídicos en que se basen.
  • 2

    REQUISITOS DE LA DEMANDA. (Art 253 CPCEH)

    REQUISITOS DE LA DEMANDA. (Art 253 CPCEH)
    *Tribunal ante el que se promueve.
    *Nombre del actor y cosa que señale para oír y recibir notificaciones.
    *Nombre del demandado y su domicilio.
    *Objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
    *Hechos en que el autor funde acción.
    *Fundamentos de derecho y clases de la acción.
    *Valor de lo demandado.
    *Vía procesal.
    *Puntos petitorios.
    *Protesto lo necesario.
  • 3

    Traslado del demandado. Art 254 (CPCEH)

    Traslado del demandado. Art 254 (CPCEH)
    ARTICULO 254 (CPCEH).
    Se hace del conocimiento de que hay una demanda en su contra.
    Implica dos acciones EL EMPLAZAMIENTO Y LA NOTIFICASION.
    Emplazar: conceder un plazo de 9 días para la contestación de la demanda.
    Notificación: es le medio por el cual se le hace saber al demandado que hay una demanda en su contra y fue admitida por el juez.
  • 4

    Contestación de la demanda. Art 253 (CPCEH)

    Contestación de la demanda.  Art 253 (CPCEH)
    Con fundamento en el articulo 253 (CPCEH).
    Los requisitos de la demanda para formularla son los mismos para la contestación.
    La demanda y la contestación fijan la litis o la cuestión controvertida.
    En la contestación de la demanda refieren cada uno de los hechos señalados por la parte actora:
    -Los confiesa.
    -Los niega
    -Los ignora por no ser propios.
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    Contrademanda ( Art 270 CPCEH)

    Contrademanda ( Art 270 CPCEH)
    Es el acto procesal por el cual el demandado establece sus defensas.
    RECONVENCION. Se hará al contestar la demanda (7 días se otorgan para dicho acto).
    EL DEMANDADO PASA A SER ACTOR Y EL ACTOR A DEMANDADO.
    A esto se le conoce como juicio doble, y debe fundarse con los mismos requisitos que establece el numeral 253 CPCEH.
  • 6

    II Fase: Probatoria o demostrativa.

    II Fase: Probatoria o demostrativa.
    Su fin: Que las partes aportes los medios de prueba necesarios con objeto de verificar los hechos afirmados en la etapa expositiva.
  • 7

    Ofrecimiento o proposición de medios de prueba. Art 286 (CPCEH)

    Ofrecimiento o proposición de medios de prueba.  Art 286 (CPCEH)
    La prueba son los hechos del autor tanto del demandado
    Con fundamento en el numeral 286 del (CPCEH), se dice que la ley reconoce como medios de prueba:
    Confesión
    Documentos públicos
    Documentos privados
    Dictámenes periciales
    Reconocimiento o inspección judicial
    Testigos
    Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia
    Fama pública.
    Presunciones
    Y demás medios que produzcan convicción en el Juzgador.
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    La admisión prevención o rechazo de la demanda. Art 255 (CPCEH)

    La admisión prevención o rechazo de la demanda. Art 255 (CPCEH)
    con fundamento en el numeral 255 de (CPCEH).
    ADMISION: Es cuando el juzgador considera que la demanda reúne los requisitos señalados por la ley.
    PREVENCION: Esto se da cuando el juzgador previene al actor cuando la demanda o reúne los requisitos previstos por la ley y los hace para que corrija, aclare o complete.
    DESECHAMIENTO: El desechamiento es cuando no reúne los requisitos previstos por la ley.
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    Su Preparación y Practica de las Pruebas. Art 296 (CPCEH)

    Su Preparación y Practica de las Pruebas. Art 296 (CPCEH)
    El Juez queda facultado al admitir las pruebas ofrecidas para elegir
    la forma escrita o la forma oral en la recepción y práctica de ellas.
    En la forma escrita las pruebas se recibirán durante el período probatorio en las
    fechas en que el Juez lo determine lo cual hará desde el auto de admisión. La
    recepción oral de las pruebas se hará en una audiencia a la que se citará a las
    partes en el auto de admisión de pruebas, señalándose al efecto el día y la hora.
  • 10

    La ejecución y desahogo. (ART 298 CPCEH)

    La ejecución y desahogo. (ART 298 CPCEH)
    El ofrecimiento de la prueba es de 10 días.
    El juez debe recibirlas durante el periodo probatorio en la fecha que el señale.
    3 plazos
    a) 30 días dentro del Estado de México.
    b) 60 días si son fuera de Estado de México.
    c) 90 días si son fuera de territorio Mexicano.
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    III) Fase conclusiva (alegatos - sentencia) Art 421 (CPCEH)

    III) Fase conclusiva (alegatos - sentencia)  Art 421 (CPCEH)
    Los alegatos son argumentos lógico jurídicas que formulan las partes una vez realizada las fases expositiva y probatoria.
    Es la ultima oportunidad para convencer al juez de que se tiene la razón y tendría que salir a favor la demanda.
    La formulación de los alegatos será de 5 días.
    Al paso de eso serán citadas las partes para la sentencia que se pronunciara de 10 días.
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    SENTENCIA.

    SENTENCIA.
    Es la resolución emitida por el juez para darle fin al proceso.
    el plazo que emitirá el juez de 10 días.