Vendo fondo de comercio 53 1

Procedimiento para consumar una transferencia de fondo de comercio (Ley 11.867).

  • 1 CE

    Inicio de una transferencia de fondo de comercio.

    Acuerdo entre adquirente y enajante, ya sea en forma directa o mediante la intervención de un martillero, escribano, o cualquier otro profesional competente en la materia.
  • 1 CE

    Art 3º - Ley 11.867

    Quien desee transferir deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 1 CE

    Primer paso - AVISO

    En primer medida, quien desee transferir el fondo de comercio, deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días, en el boletín oficial y en uno o mas diarios de gran circulación.
  • 1 CE

    Contenido de la publicación.

    El anuncio deberá contener:
    -Clase y ubicación del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y escribano, en caso que interviniesen.
  • 1 CE

    Art 4º - Ley 11.867 - NOTIFICACIÓN

    Los acreedores tendrán 10 (diez) días para notificar su oposición a la operación de transferencia notificación que debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, reclamando la retención del importe de su crédito.
  • 1 CE

    EMBARGO -

    El acreedor que se hubiera que se hubiera opuesto, tendrá 20 (días), para trabar embargo judicial.
  • 1 CE

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 (diez) días desde la ultima publicación realizada. Dicho documento debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico.