-
Acuerdo entre adquirente y enajante, ya sea en forma directa o mediante la intervención de un martillero, escribano, o cualquier otro profesional competente en la materia.
-
Quien desee transferir deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
En primer medida, quien desee transferir el fondo de comercio, deberá publicar un aviso por 5 (cinco) días, en el boletín oficial y en uno o mas diarios de gran circulación.
-
El anuncio deberá contener:
-Clase y ubicación del negocio
-Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
- Nombre y domicilio del rematador y escribano, en caso que interviniesen. -
Los acreedores tendrán 10 (diez) días para notificar su oposición a la operación de transferencia notificación que debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, reclamando la retención del importe de su crédito.
-
El acreedor que se hubiera que se hubiera opuesto, tendrá 20 (días), para trabar embargo judicial.
-
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 (diez) días desde la ultima publicación realizada. Dicho documento debe extenderse por escrito e inscribirse en el registro publico.