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El que transmite debe entregar al adquiriente una nota firmada denuncuando las deudas, su monto, nombre y domicilio del acreedor y fecha de vencimiento
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Cinco dias antes de la transmision se debe publicar Edictos en el Boletin oficial
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El deposito de las sumas retenidas debe mantenerse por 20 dias. En ese plazo los acreedores deben iniciar juicio para obtener el embargo y posterior cobro de los importes que se les deben. Si no lo hacen, el enajenante puede retirar las sumas depositadas
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Dentro de los 10 dias siguientes a la ultima publicacion de edictos, los acreedores podran comunicar al intermediario o al comprador que retengan del precio de venta el importe de los respectivos creditos y los depositen en una cuenta especial del Banco Nacion de la Republica Argentina. El pedido de retencion lo pueden efectuar no solo los acreedore denunciados por el vendedor sino tambien lo no denunciados, siempre que acrediten la exitencia de los titulos
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El Instrumento de la venta puede otorgarse cuando han pasado 10 dias de la ultina publicacion de edictos sin que ningun acreedor se haya presentado, o cuando se hayan depositado las sumas de los que solicitaron la retencion del importe de sus creditos
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Dentro de los 10 dias posteriores a la firma, el constrato debe ser inscripto en el Registro Publico de Comercio con lo que finaliza el tramite