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Articulo 2: Previo a la transferencia, deberá publicar un aviso, por 5 días, en el boletín Oficial y uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento.
El anuncio deberá indicar: Clase y ubicación del negocio, Nombre y domicilio del vendedor y comprador, así como del rematador y escribano si estos invierten. -
2º Artículo 3: Previo a la transferencia, entregar al presunto comprador una nota firmada con:
* Detalle de los créditos adeudados.
* Nombre y domicilio de los acreedores.
* Monto de los créditos adeudados.
* Fechas de vencimiento (si las hay) -
3º Articulo 4 Oposiciones: Desde la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial y Periódicos (Art.2) los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
Por su parte, el comprador, recibió la notificación correspondiente del acreedor de que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito ya depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco. -
Articulo 5 Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor, tendrán 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en el tiempo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Articulo 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos de articulo 2, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o si existe, se realiza las correspondientes retenciones y depósitos.
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FINALIZACION DEL DOCUMENTO DE TRANSFRENCIA
Para producir efectos frente a terceros, deberá:
* Extenderse por escrito
* Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.