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En esta época nuestro territorio era dominado por españoles, se crea el consulado de Buenos Aires; incorporando las normas de la ordenanza de Bilbao de 1737 las que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
El consulado era un organismo que actuaba como tribunal de asuntos mercantiles y separaba la jurisdicción civil de la mercantil. Se encargaba de cumplir dos funciones: judicial y administrativa con respecto al comercio -
Antecedentes Anteriores a la Codificación, tras la producida revolución de 1810
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Se crea la Matricula de Comerciantes Nacionales por la asamblea de 1813. Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Se crea la Matricula de Comerciantes Nacionales por la asamblea de 1813. Normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Rivadavia dicta tres decretos:
-Sobre actos de comercio
-Sobre causas de comercio
-Y alza de comercio -
Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
El estado de Buenos Aires le confía al jurista uruguayo Eduardo Acevedo, la tarea de preparar el proyecto
del Código de Comercio, y también contó con la participación de Dalmasio Vélez Sarsfield. Dicho proyecto
fue presentado un año después (1857) al poder ejecutivo del Estado. Y se obtuvo que fuera aprobado sin someterlo a discusión en 1859, para comenzar a regir un año después (1860) solo en la provincia de Buenos Aires -
Se sanciona la Ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. -
Se sanciono el Código Civil, por lo cual surgió la necesidad de reformar el Código de Comercio
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Las principales modificaciones fueron:
1-El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2-Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante.
3-Cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras.
4-Se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Se sanciono dicho decreto que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de
cambio y pagarés. -
Se sanciona la Ley 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre sociedades.
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Se sanciona dicha Ley que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley dicha ley que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras..
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Se sanciona la Ley 26.579 la cual modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18
años. -
El Código de Comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial. Dicho código
termino con el proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este considera a las “personas”
en forma unificada y las clasifica como “personas humanas” o como “personas jurídicas”, sin diferenciar
entre sujetos “comerciales” y “civiles”. En este código ya no hay diferencias entre contratos civiles y
comerciales, ni existen ya la sociedad civil ni la sociedad comercial.