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Regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo. Serían añadidas en el futuro Consulado de Buenos Aires.
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Fue creado por medio de una ordenanza Real. La corona sanciono el reglamento de libre comercio y autorizo a Bs As, entre otros, a comerciar con España directamente, el Rey Carlos III de España designa a D. Francisco Ximenez de Mesa, “Administrador de la Aduana del Puerto de Buenos Aires y de las Alcabalas de la Capital y su Partido”.
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Se instaló en Buenos Aires a pedido de los comerciantes. El Consulado dependía directamente de la Corona española y debía guiarse según las normas establecidas por la Casa de Contratación de Sevilla.
Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último
las Ordenanzas Reales de Castilla. -
La Revolución de Mayo fue una serie de acontecimientos ocurridos en mayo de 1810 en la ciudad de Buenos Aires, capital del Virreinato del Río de la Plata, dependiente del rey de España, y que tuvieron como consecuencia la caída del virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros y su reemplazo por la Primera Junta de gobierno, integrada por criollos.
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Son normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Por inspiración de Rivadavia, si dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto, Rosas suprimió los concursos de acreedores. Esto fue
derogado en 1858. -
El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en el jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
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El proyecto (Código de Comercio presentado por el jurista Acevedo) se presentó al poder ejecutivo del Estado.
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Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión.
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Exclusivamente para Buenos Aires
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Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
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Planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio.
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Las principales modificaciones introducidas fueron
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos.
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras
4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Nuevo régimen de Seguros. Entro definitivamente en vigencia el 0/07/1968.
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Nuevo régimen de sociedades comerciales.
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Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
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Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Se produjo otra gran reforma del código
de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.