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PRINCIPALES ANTECEDENTES DEL DERECHO COMERCIAL

  • Period: 1728 BCE to 1686 BCE

    Edad Antigua

    En la Antigüedad, el Derecho Comercial se encontraba incluido dentro del Derecho Común
  • 1500 BCE

    El camino al Derecho Comercial

    El camino al Derecho Comercial
    Derechos Antiguos. La Mesopotamia fue el centro económico del mundo y si bien no existió un derecho profesional del comercio, estuvo bajo la regulación del Derecho Común. Las primeras leyes fueron escritas en Babilonia que incluían normas sobre Sociedades, Depósitos y Operaciones Bancarias. Derecho Romano, distinguían entre Gentium, el derecho utilizado por los romanos y no era entendido como una imposición sino un privilegio, y el lus Civile, el derecho común a todos los hombres sin distinción.
  • Period: 1301 to 1401

    Edad Media

    Aparición del Derecho Comercial. Surgió como un derecho separado y especial para la actividad profesional de una clase ciudadanos: Los comerciantes. Es decir, se creo por y para los comerciantes, basados en sus usos y costumbres.
  • 1302

    Aparición del Derecho Comercial

    Aparición del Derecho Comercial
    Con la caída del Imperio Romano de Occidente( hecho que produjo, el fraccionamiento de la soberanía política de la Europa Romana)y con la invasión de los barbaros , la estabilidad política y la uniformidad jurídica existentes hasta la fecha se quebraron. En las ciudades de dicha época se produjo el fenómeno corporativo o gremial. Los comerciantes se agremiaron. Se formaron corporaciones para defender los interés comunes de los agremiados y se crearon tribunales especiales.
  • 1501

    El Derecho Comercial como el Derecho de los Comerciantes

    El Derecho Comercial como el Derecho de los Comerciantes
    El Derecho Comercial se centra en una concepción subjetiva, focalizada en la figura del comerciante y de su carácter de tal, lo que lo somete a normas propias. No puede coincidirse el comercio como algo aislado o anárquico por lo cual en tanto existió el comercio existieron normas que lo regulaban en las diversas cavilaciones, incluyendo a los indígenas con intercambios primitivos.
  • Period: 1501 to

    Edad Moderna

    El contenido del Derecho Comercial paso a ser predominante subjetivo a ser predominante objetivo.
  • Influencia

    En Francia se dictaron las ordenanzas de 1673 sobre el comercio terrestre y la ordenanza de 1681 sobre el comercio marítimo. En España se dicta la ordenanza de Bilbao 1737. Todos estos antecedentes fueron abriendo el camino para que luego de un tiempo se finalizara el proceso con lo que se denomino Codificación.
  • Derecho Consuetudinario y los Tribunales Especiales

    Derecho Consuetudinario y los Tribunales Especiales
    Retomada una relativa seguridad en el trafico por los caminos. Las ferias eran anuales duraban 1 semana y se comercializaban los productos locales e internacionales. Debido al aumento mercantil surge: el Derecho Consuetudinario(los usos, las costumbres y jurisprudencia vigente se recogieron en estatus)
    y Los Tribunales Especiales(destinados a aplicar dicho derecho, así los conflictos que surgían entre comerciantes era resuelto por este tribunal.
  • El Derecho Comercial como el Derecho de los Actos de Comercio

    El Derecho Comercial como el Derecho de los Actos de Comercio
    El Derecho Comercial ingresa en un ámbito absolutamente objetivo, donde nace la teoría del acto de comercio, con el propósito de romper ese mundo particular y aislado(normativo y jurisdiccional) en el cual los comerciantes se desenvolvieron por fuera de las reglas y los jueces establecidos por el poder del Estado.
  • España

    España
    Entro en vigencia el Código de Comercio Frances. La sanción de este código fue transcendental en lo que se refirió a la evolución del Derecho Comercial, debido a que sobre sus bases se construyo la teoría de los actos de comercio, dándole así a este derecho un contenido predominante objetivo, en contraposición al derecho comercial convenido hasta entonces como de contenido predominantemente profesional, esto es , subjetivo.
  • Sansion del Codigo de Comercio

    Sansion del Codigo de Comercio
    El Estado de Buenos Aires, segregado de la Confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el pais, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar el proyecto, se presento al poder ejecutivo del Estado en 1857, y luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se aprobó. Y comenzaría a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires. En 1869 se sanciono el Código Civil lo que planteo la necesidad de reformar el Código de Comercio
  • Principales Reformas del Código de Comercio de 1862

    Principales Reformas del Código de Comercio de 1862
    Se produce la primera reforma. Las principales fueron: el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos, se suprimió el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante, cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras y se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
  • El Derecho como el Derecho de la Empresa

    El Derecho como el Derecho de la Empresa
    Existió la predominación del derecho subjetivo del Derecho Comercial, concibiendo como el derecho de la empresa. La Revolucion expandió a toda Europa su nuevo concepto liberal e influyo en las sanciones del resto del código europeo. La conducta social como evidente realidad supero en gran medida la voluntad del legislador. Elementos del capitalismo moderno se encontraban presentes. La expansión y el perfeccionamiento de los medios de difusión y comunicación cada vez tenían mas peso.
  • Decreto-Ley 5965/63

    Se sanciona el Decreto- Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo regimen sobre letras de cambio y pagares.
  • Ley N° 17.418

    Se sanciona la Ley N°17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo regimen de seguros.
  • Ley 19.550

    Se sanciona Ley 19.550 que incorpora el viejo código de comercio un nuevo regimen sobre sociedades.
  • Ley 20.094

    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viajo código de comercio un nuevo regimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo regimen para los martilleros.
  • El Derecho Comercial como Derecho de la Actividad Económica Organizada

    El Derecho Comercial como Derecho de la Actividad Económica Organizada
    Varias concepciones clásicas referidas a la personalidad jurídica, al patrimonio, a los bienes y aun a la caracterización del modo en el cual se desenvuelven en el mercado los operadores, fueron dando paso a otras miradas mucho mas dinámicas respecto de estos institutos. Se produce una derivación de la concepción subjetiva que vincula al Derecho Comercial como derecho de la empresa hacia una concepción predominantemente objetiva donde el elemento referente es la actividad.
  • Ley 24.452

    Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo regimen de cheque y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo regimen de concursos y quiebras.
  • Ley 26.579

    Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad par adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Unificación del Código Civil y Comercial

    Unificación del Código Civil y Comercial
    La Ley 26.994 aprobó un nuevo Código Civil y Comercial unificado, por la sanción de la Ley 27.077 su vigencia se anticipo a partir del 1 de agosto de 2015. Las modificaciones influirán en las relaciones civiles y comerciales de las personas físicas y de las jurídicas, también llegan a los impuestos e influye en todo el sistema tributario del pais. Se modifican cuestiones como el domicilio fiscal de los contribuyentes, vínculos familiares y hasta figuras societarias.
  • Derecho Comercial en Argentina- Actualidad

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nacion, no dedica ningún capitulo especial a la materia "comercial", ni siquiera el "empresario" o a la "empresa". Tampoco hace referencia al "acto de comercio" ni al "comerciante", ni a las "obligaciones comerciales", ni a los "agentes auxiliares de comercio" ni tampoco a la "jurisdicción mercantil", no considera a las "personas" como personas humanas sino como "sujetos comerciales y civiles". Y no existe sociedad civil ni comercial.