Períodos del sistema romanista

  • Period: 800 BCE to 401 BCE

    ÉPOCA ARCÁICA

    Coincidiendo con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república, en concreto hasta la publicación de la lex XII Tabularum, encontramos una total fusión entre las normas jurídicas y normas religiosas, hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta etapa aparecen con la expresión iusfas que mostrando la plena confusión entre el mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de la mencionada lex XII Tabularum.
  • Period: 500 BCE to 1 CE

    ÉPOCA PRECLÁSICA

    Es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma religiosa, mientras que el ius, como norma estrictamente jurídica, fue interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius: Ius quiritium, ius civile, Ius honorarium, Ius gentium, Ius scriptum. Ius non scriptum, Ius publicum. Ius privatum Ius naturale, Ius commune, Ius singulare y por ultimo Privilegium
  • Period: 1 BCE to 300

    ÉPOCA CLÁSICA

    Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas. En esta etapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o equitativo”)
    Ulpiano: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos jurídicos son: Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece”).
  • Period: 300 to 600

    ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA

    En este momento histórico, el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el derecho que desarrolló la jurisprudencia adquiriendo el término leges el significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones imperiales. Es una etapa en la que se conoce como la vulgarización del Derecho o etapa del Derecho romano vulgar, siendo un periodo poco innovador y donde se repiten las soluciones jurídicas que crearon los juristas clásicos.