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El Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), en su artículo 23, establece que las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes en el momento en el que se firme su acta o documento constitutivo, a través del fedatario público que protocolice el instrumento constitutivo de que se trate, incluyendo los casos en que se constituyan sociedades con motivo de la fusión o escisión de personas morales
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El artículo 24 del RCFF señala que…
[…] La inscripción y cancelación en el registro federal de contribuyentes por
fusión de sociedades se presentará por la sociedad que surja con motivo de la
fusión, con lo cual dicha sociedad tendrá por cumplida la obligación de presentar
el aviso de fusión a que se refiere el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del
Código y el aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por cuenta de la o las sociedades fusionadas (RCFF, 2014 -
La LGSM, en su capítulo IX, artículo 222, establece que “la fusión de varias
sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos
que corresponda según su naturaleza” (LGSM, 2016) -
En el artículo 223 de la LGSM, se establece que…
[…] los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de
Comercio y se publicarán en el sistema electrónico establecido por la
Secretaría de Economía; de la misma manera, cada sociedad deberá
publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejen de existir
deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su
pasivo (LGSM, 2016). -
El artículo 224 de la LGSM establece que…
[…] la fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior. Durante dicho
plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan podrá oponerse judicialmente, en la vía sumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada. Transcurrido el plazo se lleva cabo la fusión, (LGSM 2016) -
De igual forma en su artículo 225, se tiene considerado que la fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el
pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas (LGSM, 2016). -
Toda empresa que decide fusionarse deberá darse a la tarea de contar con el capital humano que sea capaz de lograr los objetivos establecidos en la fusión.
· Precisará temas legales y laborales.
· Formará equipos de trabajo con los representantes de cada entidad involucrados cada
en la fusión, hasta lograr la negociación que culmine con la puesta en marcha de
la nueva sociedad -
La nueva entidad a la fecha de la fusión deberá contar con estados financieros
elaborados bajo criterios contables uniformes.
· Deberá realizar un análisis de las cuentas por cobrar, a fin de determinar su
cobrabilidad
· En caso de existir adeudos de una entidad con la otra, dicho movimiento
contable pasivo para la deudora y activo para la que proporcionó el recurso se compensará en los estados financieros de la nueva empresa, pero sin que
exista alteración de su capital contable -
Los inventarios deben contar con un método de valuación, a fin de tener un criterio uniforme acorde con las condiciones económicas existentes al momento de la fusión; en caso de presentarse diferencias, deberán ajustarse afectando el capital contable de las empresas que van a fusionarse.
· Es indispensable constituir el pasivo relativo a indemnizaciones o jubilaciones, para dar cumplimiento a la responsabilidad jurídica con los trabajadores al momento de la fusión. -
Hay que considerar adeudos con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), etc.
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·La sección II del RCFF, artículo 29, fracción XVI, señala la obligación de aviso sobre la cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades.
· El artículo 30 del RCFF, fracción XIII, señala que El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión a que se refiere el
artículo 14-B, -
El aviso a que se refiere esta fracción deberá presentarse una vez que se lleve a cabo la fusión y deberá contener la clave del registro federal de contribuyentes, así como la denominación o razón social de las sociedades que se fusionan y la fecha en la que se realizó la fusión (RCFF, 2014).
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• "La fusión no podrá tener efecto sino tres meses despúes de haberse efectuado la
inscripción prevenida en el artículo anterior.
• Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá
llevarse a cabo la fusión, y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión,
bbtomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas"
(Art. 224 -
El certificado en que se haya constar el depósito deberá publicarse conforme el
artículo 223" (Art. 225).
• "Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su
constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución de sociedad a
cuyo género haya de pertenecer" (Art. 226)
• La fusión deberá ser tratada y aprobada en una Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de conformidad a la fracción VII del artículo 182 -
Las Sociedades en Nombre Colectivo y En Comandita Simple no pueden modificar
su contrato social sino por el consentimiento unánime de los socios a menos que
en el mismo se pacte que pueden acordarse la modificación por la mayoría de
ellos (Art. 34 v 57). En consecuencia, en una fusión donde cambia el contrato
social es necesario considerar lo anterior y en su caso si existe una minoría que se
opone tendrá el derecho de separarse de la sociedad. -
En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, se requiere la mayoría
de los socios que representen cuando menos las tres cuartas partes del capital
social (Art. 78 y 83).
• Las Sociedades En Comandita por Acciones y Anónima requieren que la
fusión sea aprobada por una Asamblea Extraordinaria, representada por lo menos
por las tres cuartas partes del capital, y la resolución se tomará con el voto de las
acciones que representen la mitad del capital social. -
Las acciones que sólo tienen derecho a voto en Asambleas Extraordinarias deben tomarse en cuenta Arts. 113, 182, 190 y 208.La Ley General de Sociedades Cooperativas señala que: "Cuando dos o más Sociedades Cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas. Para la fusión de varias Sociedades se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución"Art. 73
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la Prodecon en el criterio sustantivo 8/2021/CTN/CS-SASEN (APROBADO 1RA. SESIÓN EXTRAORDINARIA 06/07/2021), titulado AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. SU PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA CUANDO ES OCASIONADA CON MOTIVO DE UNA CAUSA DE FUERZA MAYOR, PROVOCADA POR LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), QUE GENERÓ LA REDUCCIÓN DE CITAS ANTE LA AUTORIDAD FISCAL, ES UNA CIRCUNSTANCIA QUE ÉSTA DEBE VALORAR PARA
DETERMINAR SU CUMPLIMIENTO, disponible en esta liga -
La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan según su naturaleza" Art.222
Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquella o aquellas que dejan de existir, deberán publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo" 223 -
Prodecon, al encontrarse el contribuyente ante una situación de causa de fuerza mayor provocada por un acontecimiento que es ajeno a su voluntad, el cumplimiento extemporáneo en la presentación del citado aviso por la dificultad de agendar una cita, es una circunstancia que incide en el cumplimiento de la obligación que la autoridad fiscal debe de valorar para determinar su adecuado cumplimiento, debiendo cobrar aplicación el principio general “a lo imposible, nadie está obligado”.
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El artículo 24 del RCFF, indica que se deberá presentar el aviso inscripción y cancelación
en el RFC por fusión de sociedades. La responsable de ello es la sociedad que surja con
motivo de la fusión.
El aviso deberá presentarse dentro del mes siguiente a aquel en que se actualice el
supuesto jurídico o el hecho que lo motive; -
Por otra parte, el pagador de impuestos que se ubique en este caso debe probar las
circunstancias que se presentaron para impedir que cumpliera en tiempo y forma con los
avisos respectivos -
contador certificado debe de avalar la fusión y un auditor externo la debe de dictaminar