Pasos a seguir de una transferencia de fondo de comercio

  • ENTREGA DE NOTA FIRMADA

    La persona (física o jurídica) que desea transmitir un dominio a otro debe entregar una nota firmada detallando:
    • Créditos adeudados
    • Nombre y domicilios de los acreedores
    • Monto
    • Fechas de vencimientos (si las hay)
  • Period: to

    PUBLICACIÓN

    Para que la transmisión sea reconocida válidamente frente a terceros debe estar anunciada durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial (respectivamente donde se encuentre ubicada ya sea de la Capital Federal o provincia) y en uno o más diarios o periódicos del respectivo lugar.
  • Period: to

    OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORE

    Desde la última publicación los acreedores tendrán DIEZ (10) días para notificar su oposición a la transferencia, es decir de reclamar el importe de su crédito y el deposito. Esta acción puede realizarlo los acreedores reconocidos en la nota como aquellos que fueron omitidos en ella.
    Situación1(mínimo): un acreedor el 2 de junio ve la publicación y se opone a ella el 3 de junio.
    Situación2(máximo): un acreedor el 6 de junio ve la publicación puede oponerse hasta el 16 junio como tiempo máximo.
  • Period: to

    TRABAR EMBARGO JUDICIAL

    El acreedor que se opuso tiene VEINTE (20) días corridos para trabar embargo judicial. Si no realiza este acto el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
    Situación 1(del mínimo): un acreedor que se opuso puede trabar embargo desde el 4 junio hasta el 23 de junio.
    Situación 2 (de máximo): un acreedor que se opuso el 16 de junio puede trabar embargo hasta el 6 de julio.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSMISIÓN

    Este documento solo podrá firmarse DIEZ (10) días después de la última publicación, si y solo si los acreedores no se hubieran opuesto o en el caso de una oposición se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.