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La persona (física o jurídica) que desea transmitir un dominio a otro debe entregar una nota firmada detallando:
• Créditos adeudados
• Nombre y domicilios de los acreedores
• Monto
• Fechas de vencimientos (si las hay) -
Para que la transmisión sea reconocida válidamente frente a terceros debe estar anunciada durante CINCO (5) días en el Boletín Oficial (respectivamente donde se encuentre ubicada ya sea de la Capital Federal o provincia) y en uno o más diarios o periódicos del respectivo lugar.
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Desde la última publicación los acreedores tendrán DIEZ (10) días para notificar su oposición a la transferencia, es decir de reclamar el importe de su crédito y el deposito. Esta acción puede realizarlo los acreedores reconocidos en la nota como aquellos que fueron omitidos en ella.
Situación1(mínimo): un acreedor el 2 de junio ve la publicación y se opone a ella el 3 de junio.
Situación2(máximo): un acreedor el 6 de junio ve la publicación puede oponerse hasta el 16 junio como tiempo máximo. -
El acreedor que se opuso tiene VEINTE (20) días corridos para trabar embargo judicial. Si no realiza este acto el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
Situación 1(del mínimo): un acreedor que se opuso puede trabar embargo desde el 4 junio hasta el 23 de junio.
Situación 2 (de máximo): un acreedor que se opuso el 16 de junio puede trabar embargo hasta el 6 de julio. -
Este documento solo podrá firmarse DIEZ (10) días después de la última publicación, si y solo si los acreedores no se hubieran opuesto o en el caso de una oposición se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.