Pasos a seguir a los fines de concretar válidamente, una transferencia de fondo de comercio.
-
Quienes deseen transferir un fondo de comercio deberán primeramente, publicar el aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar.
El anuncio deberá puntualizar:
La clase y ubicación del negocio
El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, primeramente, entregar al probable comprador una nota firmada que contenga, las siguientes informaciones:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
Desde la última publicación realizada en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, notificación que deberá entregar al probable comprador en el domicilio de la publicación o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
extenderse por escrito
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
- Que la transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. -
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.