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En este año, se aprobó que las mujeres tuvieran acceso a la mayoría de cargos públicos, sin embargo, todavía no eran consideradas ciudadanas, ni tenía derecho al sufragio
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Este año se le otorgó la ciudadanía a las mujeres del territorio colombiano.
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En este año, el presidente Gustavo Rojas Pinilla ratificó el derecho a las mujeres a votar, sin embargo, no pudieron votar hasta 3 años después.
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Helena Benítez era secretaria de la Secretaría de Educación, pero el gobernador coronel Gustavo Sierra Ochoa la nombró alcaldesa de Riosucio, en tiempos de aguda violencia partidista. Se convirtió en la primera mujer en ocupar esa posición en el país. Tenía 39 años de edad.
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Este fue el año en el que las mujeres pudieron votar por primera vez para un plebiscito.
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Esmeralda Arboleda es elegida como la primera senadora colombiana
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Primera mujer en afrodescendiente en llegar al poder legislativo colombiano como congresista.
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Alfonso López Michelsen avala el decreto 2020, el cual declara la igualdad jurídica entre hombres y mujeres
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Maria Eugenia Rojas asumió varios cargos públicos a lo largo de su vida política y fue candidata a la presidencia en colombia. Fue la primera mujer latinoamericana que fungió como servidora pública.
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Durante el gobierno de Alfonso López Michelsen, Maria Elena Crovo fue ministra del trabajo. Por otro lado, el presidente nombró a 6 gobernadoras. Una de ella fue obligada a renunciar por la Iglesia debido a su estado civil.
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Esta nueva constitución promulgaba:
Art. 13 Derecho a la igualdad y a la no discriminación por sexo.
Art. 40 Derecho a la participación de las mujeres en la administración pública.
Quedó consagrada la separación entre Iglesia y Estado. -
Primera ley de cuotas en Colombia. Regula la participación de las mujeres en niveles decisorios de las ramas y órganos de poder público. La mujeres participarían en al menos 30 % de cargos de máximo poder decisorio. Además de otro 30% en cargos de otros niveles decisorios.
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En 2007, Paula Marcela Moreno fue nombrada ministra de cultura.
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En este año, se enunciaron el pluralismo y la equidad de género como los principios de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos.
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Esta ley establece reglas para la organización y funcionamiento de partidos políticos. Define 4 estrategias para garantizar, fortalecer y aumentar la participación de las mujeres:
1. Principio de equidad e igualdad de género dentro de los estatutos y partidos políticos. -
- Cuota de género en las listas electorales para cargos de elección popular. Debe haber 30 % de alguno de los géneros, no establece mandatos de posición, existe sanción por incumplimiento y no es universal. Hasta el momento 14 dptos están obligados a cumplir con esta cuota, el otro 19 no.
- Incentivos de financiación a partidos por mujeres electas.
- Incentivos para la creación de escuelas políticas incluyentes en género.
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Se crea la comisión legal para la equidad de la mujer.
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ZULIA MARÍA MENA (QUIBDÓ, 2012 - 2015)
Trabajadora Social de la Universidad Tecnológica del Chocó, se convirtió en la primera mujer afrodescendiente elegida como congresista por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras con más de 37.000 votos -
Se establece el acto legislativo de paridad (representación equilibrada), alternancia (listas alternas) y universalidad (para todos los cargos de elección popular y de decisión). Todavía no ha sido reglamentado.
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Mercedes Tunubalá Velazco fue la primera alcaldesa indígena, nombrada en Silvia, Cauca.
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En 2019, se eligió a la primera alcaldesa en Bogotá abiertamente lesbiana. Claudia López.
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Matilda González: Primera mujer trans que ocupa el puesto de secretaria de la mujer y equidad de género en Manizales.
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Tatiana Piñeros fue nombrada alcaldesa de Bosa en 2020